Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas149-152
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
149
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de septiembre de 2020
Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8171 de 7 de julio de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Espacios naturales. Convenio diversidad biológica.
Gobernanza ambiental. Ecosistemas. Infraestructura verde. Patrimonio natural.
Conservación.
Resumen:
El marco internacional establece metas y obligaciones concretas para los gobiernos en
materia de conservación y uso sostenible del medio natural y de la biodiversidad. A nivel
mundial, las Naciones Unidas promovieron el Convenio sobre la diversidad biológica
durante la Cumbre de la Tierra de 1992, y son varios los documentos planes, protocolos
y decisiones que lo desarrollan, entre los cuales el Plan estratégico de la diversidad
biológica 2011-2020, aprobado en 2010, que establece los objetivos de Aichi, y el Plan de
acción de los gobiernos subnacionales, ciudades y otras autoridades locales 2011-2020,
aprobado en 2010, que insta a los gobiernos a coordinarse, a todos los niveles, del estatal al
local, para ser efectivos en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica.
También la Agenda global de desarrollo sostenible 2030, aprobada en 2015, incluye objetivos
relevantes en el ámbito de la biodiversidad, vinculando explícitamente por primera vez el
desarrollo sostenible con la conservación del patrimonio natural. En Europa, la Unión
Europea promueve la Estrategia sobre biodiversidad hasta 2020, aprobada en 2011 y ha
previsto una nueva estrategia hasta el 2030, adoptando el Convenio sobre la diversidad
biológica y vinculando el desarrollo de la red Natura 2000 a la consecución de seis objetivos
básicos de conservación. La Estrategia europea insta a la Comisión Europea, el Parlamento
Europeo y los estados miembros a adoptar medidas para detener la pérdida de biodiversidad.
Asimismo, Cataluña ha establecido su propia Estrategia del patrimonio natural y la
biodiversidad 2030, aprobada por el Acuerdo GOV/54/2018, de 17 de julio, que establece
como línea de actuación prioritaria número 64 la creación de la Agencia del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad. Existe, también, una demanda social creciente de protección y de
gestión del patrimonio natural de Cataluña, una exigencia de calidad del entorno natural y
una percepción ciudadana, que ha crecido en los últimos años, de acuerdo con la encuesta
semestral sobre medio ambiente y ciudadanía que promueve el Departamento de Territorio
y Sostenibilidad, del hecho de que los esfuerzos que destina el Gobierno a la conservación
del patrimonio natural son manifiestamente insuficientes. Esta demanda tiene, también, un
significativo componente económico en la medida que el patrimonio natural tiene una
importancia estratégica para algunos sectores de actividad, como el del turismo, y para el
desarrollo local de una parte muy importante del territorio catalán.
Cataluña acoge 741 hábitats diferentes. En cuanto a responsabilidad internacional, es preciso
recordar que 94 hábitats y 57 especies presentes en Cataluña son de interés comunitario y 83
especies de aves están incluidas en el anexo I de la directiva relativa a las aves. Con relación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR