Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas84-85
Recopilación mensual n. 88, Marzo 2018
84
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de marzo de 2019
Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de
la isla de Formentera
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2019
Temas Clave: Movilidad sostenible; Vehículos; Transporte; Espacios naturales; Turismo
Resumen:
El acceso masivo de personas a la isla de Formentera y el aumento del número de vehículos
que circulan por la misma durante el período veraniego es una de las preocupaciones de las
autoridades y de la sociedad de la isla. Los datos oficiales que se barajan permiten afirmar
que la población de la isla se multiplica por más de tres en los meses de julio y agosto, que
son los de máxima afluencia de visitantes; aumento que de forma similar también se
produce en el parque móvil en circulación durante el verano en comparación con el parque
móvil de las personas residentes. Datos alarmantes que evidencian la existencia de un riesgo
elevado para el equilibrio medioambiental. No olvidemos que se trata de un territorio
insular muy reducido en el que coexisten múltiples elementos, áreas y espacios naturales
que ya disfrutan de varios niveles de protección ecológica, paisajística o urbanística.
En esta estela, el consejo insular ya ha puesto en marcha varias actuaciones para luchar
contra la saturación del tráfico motorizado y preservar los valores ambientales, apostando
por un cambio en el modelo de movilidad de la isla. Es un ejemplo de ello la definición de
32 rutas verdes para recorrer a pie o en bicicleta.
En este contexto, la presente ley incorpora medidas excepcionales con el objetivo de
asegurar la sostenibilidad medioambiental, económica, social y turística de la menor de las
Pitiusas. En el capítulo I se establecen principalmente medidas de regulación de flujos
turísticos y de movilidad sostenible. También se detallan los objetivos que deben guiar estas
medidas, a la vez que se proclama la sujeción a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad y no discriminación.
El capítulo II regula las limitaciones temporales a la entrada y circulación de vehículos a
motor en la isla durante los períodos de máxima afluencia turística e incluye un régimen de
excepciones que prevé situaciones diferenciales que no pueden verse afectadas en régimen
de igualdad por la prohibición general. De ese modo, se incorporan excepciones específicas
con el fin de garantizar la movilidad entre las Pitiusas, sobre todo, entre las islas de
Formentera e Ibiza. En consecuencia, se faculta al Consejo Insular de Formentera para
crear un distintivo que permita identificar todos los vehículos exceptuados del régimen de
prohibición.
Para asegurar la correcta aplicación de las medidas, y en el marco previsto en la
Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes

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