Ley 67

AutorFrancisco de Asís Sancho Rebullida
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. Introducción de la figura en el Derecho navarro

    Según la ley 63, al principio, la patria potestad se ejerce sobre los hijos menores no emancipados y sobre los incapacitados.

    En cuanto a los incapacitados, la ley 67 ha introducido en el Derecho navarro -como lo hiciera en el Derecho del Código, la Ley de 13 mayo 1981; y como también proponía, para el Fuero Nuevo, el Proyecto de 1983, siquiera fuese en los términos congruentes con el régimen de la incapaci-tación anterior a la reforma del Código por Ley de 24 octubre 1983- la -patria potestad prorrogada- que, a mi juicio, sólo elogios merece; en el iter parlamentario no se formuló enmienda alguna a esta ley del Proyecto.

    La prórroga, aunque opera ministerio legis, no se impone -estrictamente hablando- a los titulares de la patria potestad porque, conforme al artículo 205 del Código civil, sólo los titulares (y el tutor en su caso) pueden pedir la incapacitación del menor. En cambio, la rehabilitación sí que se les impone cuando se den las circunstancias legales y no sean ellos quienes hayan instado la incapacitación del hijo (cfr. arts. 202 a 204 del mismo Código civil.

    En el supuesto de rehabilitación, aunque el hijo fuese ya naturalmente incapaz desde la minoridad, al llegar a la mayoría habrá adquirido plena capacidad de obrar; los actos concluidos hasta la incapacitación son, en principo válidos, sin perjuicio de la posible impugnabilidad, en cada caso, por vicio del consentimiento.

  2. Requisitos

    El Fuero Nuevo solamente limita la rehabilitación de la patria potestad al supuesto de incapacitación de los hijos solteros; es decir, no exige más requisito que la soltería del hijo; el Código requiere, además, que el hijo conviva con los padres o con uno de ellos. Parece preferible la solución navarra, pues el haber vivido con independencia de los padres antes de la incapacitación no atenúa, a lo que entiendo, la conveniencia de la guarda y cuidados paternos una vez incapacitado. Al profesor Bercovitz, empero, el haber prescindido de este requisito le parece desafortunado, por cuanto la rehabilitación es automática (-por ministerio de la ley-); el Juez no puede sino confirmarla, al tiempo que fija su contenido, en la sentencia de incapacitación. A mi entender, esta misma consideración avala la solución navarra, que permite al padre recuperar la guarda del hijo que, en irresponsable arrebato, huyó del hogar paterno siendo mayor de edad y que, una vez incapacitado, se le puede hacer volver al...

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