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- Tomo XXXVI, Vol 1º: Leyes 42 a 81 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra
- Libro I. De las Personas y de la Familia
- Título IV. De la Capacidad de los Cónyuges
Ley 60
Autor | Juan García-Granero Fernández |
Cargo del Autor | Notario |
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Antecedentes
El texto de la ley 60, según la redacción de 1973, en su apartado primero contemplaba la forma de prestar licencia el marido a la mujer, o por ésta a aquél el consentimiento que exigía la ley 86 1. El Decreto-Ley 19/1975, de 26 diciembre, al suprimir la licencia marital dio nueva redacción a este párrafo, que regula ahora la forma de prestación del consentimiento por un cónyuge a favor del otro.
El apartado segundo conserva igual contenido y la misma redacción que inicialmente tenía según la Ley de 1 marzo 1973.
II Consentimiento
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Ámbito
La ley 60 dispone que -el marido y la mujer pueden prestarse el consentimiento-. Esta formulación genérica permite hacer las siguientes precisiones:
a) Comprende cualesquiera consentimientos, tanto si fuesen exigidos por ley como si su necesidad procediere de pacto contenido en capitulaciones matrimoniales; y lo mismo si son susceptibles de sustitución judicial como si no pudieren ser suplidos por el Juez2.
b)Es indiferente que se trate de consentimiento referido a actos de contenido patrimonial (por ejemplo, enajenación o gravamen de bienes de conquista) como respecto a actos de carácter puramente personal (así, el consentimiento para adoptar).
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Modo de prestación
El consentimiento podrá ser otorgado por un cónyuge por comparecencia en el mismo acto para el que tal consentimiento se precisare. Pero cabe también que sea concedido anticipadamente, bien respecto a uno o más actos determinados, bien en términos generales. Respecto a esta última hipótesis, el ejemplo más característico y frecuente era el consentimiento uxorio para la disposición de bienes de conquista, exigido por la ley 86 del Fuero Nuevo antes de la reforma de dicho precepto por la Ley Foral 5/1987.
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Revocabilidad
Respecto al consentimiento concedido anticipadamente -bien por un cónyuge a favor del otro, bien de modo recíproco-, la regla general es clara: tal consentimiento será revocable. Sin embargo, una excepción a esa revocabilidad se dará en el caso de que el consentimiento hubiere sido otorgado en capitulaciones matrimoniales. La razón de ello reside en que, en tal supuesto, el consentimiento así concedido queda integrado o forma parte del régimen de bienes ordenado para el matrimonio, conforme a la amplísima libertad de pacto reconocida en la ley 60.
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Poder
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Ámbito
El apartado segundo de la ley 60 dice que los cónyuges podrán otorgarse poderes -con las facultades que tengan por conveniente-. Esta amplitud de...
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