Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía (BOJA núm. 205, de 19 de octubre)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas42-43

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Temas clave: Agricultura; Desarrollo sostenible; Alimentación; Plan Director del Olivar; Contrato Territorial de Zona Rural.

Resumen:

Estructurada en un título preliminar y cinco títulos ordinarios, la presente Ley tiene por objeto el establecimiento del marco normativo necesario para el mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de su territorio, y el fomento de la calidad y promoción de sus productos.

El Título Preliminar determina en su artículo 1 el objeto de la Ley, el espacio geográfico de su aplicabilidad (denominado «territorio de olivar») y el ámbito de actuación desde la perspectiva sectorial que emana del cultivo y sus productos; así como los fines y principios inspiradores en que se basa el texto normativo, en sus artículos 3 y 4.

El Título I, bajo la rúbrica «Instrumentos de gestión sostenible del olivar» es el núcleo más importante de toda la ley, regulando tres tipos de instrumentos: el Plan Director del Olivar (Capítulo I), el Contrato Territorial de Zona Rural y el Contrato Territorial de Explotación (Capítulo II).

El Plan Director del Olivar se configura como el principal instrumento de coordinación e integración de las acciones a desarrollar por el conjunto de actores implicados en los territorios y, en particular, de los que participan activamente en la cadena de valor del olivar y sus productos. Tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio, y con una vigencia máxima de seis años, deberá elaborarse por la consejería competente en materia de agricultura y aprobarse mediante decreto del Consejo de Gobierno (previo informe del Consejo Andaluz del Olivar) en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. El contenido mínimo de dicho plan se recoge en el artículo 6 de la Ley.

Respecto a los Contratos Territoriales, el Contrato de Zona Rural es el ya contemplado en la Ley de desarrollo sostenible rural, por el cual un grupo de explotaciones olivareras de una zona determinada, de forma voluntaria, suscribe contratos con la Administración para unos determinados fines, principalmente de carácter productivo y ambiental. Y el Contrato Territorial de Explotación es aquel que por el cual la persona titular de una explotación

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olivarera se obliga a unos compromisos respecto a su actividad, y la Administración a otros, especialmente en cuanto a la concesión de ayudas, compensaciones y servicios.

Finalmente...

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