Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio): cuadro-resumen comparativo de aspectos afectantes al orden social (BOE de 4 de julio)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas15-122
· EDITORIAL BOMARZO ·
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Gobierno, por el que se aprueba la formulación
del I Plan de acción interdepartamental para la
igualdad y no discriminación LGTBI
LOCALIZACIÓN: http://www.juntadeandalucia.es/ boja/2018/146/BOJA18-146-00002-13057-01_00140371.pdf
ASTURIAS
Resolución de 24 de julio de 2018, de la
Dirección Gerencia del Servicio de Salud del
Principado de Asturias, por la que se regula la
movilidad por razón del servicio del personal
del Servicio de Salud del Principado de Asturias
BOPA 31.07.2018
LOCALIZACIÓN: https://sede.asturias.es/bopa/2 018/07/31/2018-07961.pdf
COMUNITAT VALENCIANA
Conselleria de Justicia, Administración Pública,
Reformas Democráticas y Libertades Públicas,
por la que se revisan las cuantías de los
módulos y bases de compensación de los
anexos II y III del Decreto 17/2017, de 10 de
febrero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de asistencia jurídica gratuita
DOGV 31.07.2018
LOCALIZACIÓN: http://www.dogv.gva.es/es/resultat -dogv?signatura=2018/7585& L=1
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RESÚMENES NORMATIVOS
LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL
AÑO 2018 (BOE de 4 de julio): CUADRO-RESUMEN COMPARATIVO DE ASPECTOS
AFECTANTES AL ORDEN SOCIAL (BOE de 4 de julio)
1. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
1.1 SEGURIDAD SOCIAL: CRITERIOS GENERALES
1.2 PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.2.1 DETERMINACIÓN INICIAL DE PENSIONES
1.2.2 REVALORACIÓN DE PENSIONES
1.2.3 COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS
1.2.4 SOVI
1.3 COTIZACIONES 2018
1.4 BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE CUOTAS
1.5 RÉGIMEN DE PRESTACIONES
1.6 MCSS
1.7 CLASES PASIVAS
1,8 MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.9 MODIFICACIONES DE OTRAS NORMAS EN MATERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.10 OTRAS MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
2. ASISTENCIA SANITARIA
3. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
3.1 CONDICIONES CONTRACTUALES
3.2 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
4. POLÍTICA DE EMPLEO
4.1 PROGRAMAS DE EMPLEO
4,2 MODIFICACIÓN DE LA LEY DE EMPLEO
4.3 SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL
5. OTRAS CUESTIONES
5.1 OTRAS MODIFICACIONES LEGALES
5.2 DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES
· EDITORIAL BOMARZO ·
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1. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
1.1 SEGURIDAD SOCIAL: CRITERIOS GENERALES
CRITERIOS GENERALES
GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
APORTACIONES DEL ESTADO
EN 2017:
- ASISTENCIA SANITARIA
(OPERACIONES CORRIENTES):
232.687,65 miles de euros
(2017, 230.503,31 miles de
euros)
- ASISTENCIA SANITARIA
(OPERACIONES DE CAPITAL):
10.141,18 miles de euros
(2017: 10.141,18 miles de
euros)
- ASISTENCIA SANITARIA
(OTROS INGRESOS): 1.097,46
miles de euros (2017: 1.097,46
miles de euros)
- COMPLEMENTOS DE
MÍNIMOS: 7.329.116,20 miles
de euros (2017: 7.179.594,91
miles de euros)
- TRANSFERENCIA DEL ESTADO
PARA APOYAR EL EQUILIBRIO
PRESUPUESTARIO DE LA SS:
1.333.910,00 miles de euros
(inexistente con anterioridad)
CRITERIOS GENERALES DE
GESTIÓN PRESUPUESTARIA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
GESTIÓN SANITARIA Y DEL
INSTITUTO DE MAYORES Y
SERVICIOS SOCIALES
· EDITORIAL BOMARZO ·
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1.2 PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.2.1 DETERMINACIÓN INICIAL DE PENSIONES
LIMITACIONES EN EL
SEÑALAMIENTO
INICIAL DE PENSIONES
PÚBLICAS
- Límite máximo:
2.580,13 euros
mensuales (2017:
2.573,70 euros:
incremento del 0,25 %)
Artículo 38. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
Uno. El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones
públicas enumeradas en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1989, no podrá superar, durante el año 2018, la
cuantía íntegra de 2.580,13 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que
pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado
límite.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el pensionista tuviera derecho a percibir
menos o más de catorce pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual
deberá ser adecuado, a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual
de 36.121,82 euros.
Dos. Cuando un mismo titular cause simultáneamente derecho a dos o más pensiones
públicas, el importe conjunto a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de
todas ellas estará sujeto a los mismos límites que se establecen en el apartado anterior.
A tal efecto se determinará, en primer lugar, el importe íntegro de cada una de las
pensiones públicas de que se trate y, si la suma de todas ellas excediera de 2.580,13 euros
mensuales, se reducirán proporcionalmente hasta absorber dicho exceso.
No obstante, si alguna de las pensiones que se causen estuviera a cargo del Fondo Especial
de una de las Mutualidades de Funcionarios incluidas en el artículo 42.1.c) de la
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, la minoración o supresión se efectuará preferentemente
sobre el importe íntegro de esta pensión y, de ser posible, en el momento de su
reconocimiento, procediéndose con posterioridad, si fuera necesario, a reducir
proporcionalmente las restantes pensiones para que la suma de todas ellas no supere el
indicado límite máximo.
Tres. Cuando se efectúe el señalamiento inicial de una pensión pública en favor de quien ya
estuviera percibiendo otra u otras pensiones públicas, si la suma conjunta del importe
íntegro de todas ellas superase los límites establecidos en el apartado Uno de este artículo,
se minorará o suprimirá del importe íntegro de la nueva pensión la cuantía que exceda del
referido límite.
No obstante, si la nueva pensión, en el presente o en anteriores ejercicios económicos,
tuviera la consideración de renta exenta de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a solicitud de su titular, se
minorará o suprimirá la pensión o pensiones públicas que el interesado hubiera causado
anteriormente. En tales supuestos, los efectos de la regularización se retrotraerán al día 1
de enero del año en que se solicite o a la fecha inicial de abono de la nueva pensión, si ésta
fuese posterior.
Cuatro. Si en el momento del señalamiento inicial a que se refieren los apartados
anteriores, los organismos o entidades competentes no pudieran conocer la cuantía y
naturaleza de las otras pensiones que correspondan al beneficiario, dicho señalamiento
inicial se realizará con carácter provisional hasta que se practiquen las oportunas
comprobaciones.
La regularización definitiva de los señalamientos provisionales supondrá, en su caso, la
exigencia del reintegro de lo percibido indebidamente por el titular de la pensión. Este
reintegro podrá practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión.
Cinco. Si con posterioridad a la minoración o supresión del importe del señalamiento inicial
a que se refieren los apartados dos y tres de este artículo, se modificase, por cualquier
circunstancia, la cuantía o composición de las otras pensiones públicas percibidas por el
titular, se revisarán de oficio o a instancia de parte las limitaciones que se hubieran
efectuado, con efectos del primer día del mes siguiente al de la variación.

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