Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas67-68
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de diciembre de 2017
Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de
compañía de la Región de Murcia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 271, de 23 de noviembre de 2017
Temas clave: Bienestar animal; Comunidades Autónomas
Resumen:
Esta Ley tiene como fundamento, según se manifiesta en el propio preámbulo, «la
necesidad de promulgar un instrumento jurídico más eficaz en la defensa y protección de
los animales de compañía, cuya finalidad esencial es profundizar en las medidas educativas
y de concienciación social de la población, pero también de endurecimiento del régimen
sancionador ante conductas incívicas y crueles con los animales de compañía, y ello con la
finalidad de erradicar esos comportamientos de maltrato y de abandono animal, todavía
demasiado frecuentes y arraigados en nuestra sociedad». Sustituye a la anterior Ley
10/1990, de 27 de agosto, de protección y defensa de animales de compañía, por cuanto «el
tiempo transcurrido y determinadas carencias advertidas en el texto legal, han reflejado que
su aplicación no ha sido todo lo eficaz que hubiera sido deseable y que en la actualidad
siguen produciéndose acciones y comportamientos incívicos que deben procurar atajarse
con mayor firmeza». Cabe indicar, además, que esta Ley 6/2017 se circunscribe únicamente
a la defensa de los animales de compañía, no ampliando su marco de regulación y
protección a todas las especies animales.
La Ley se estructura en nueve capítulos con 47 artículos, cinco disposiciones adicionales,
cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un
anexo.
Así, en el capítulo I, Disposiciones generales, se fija el objeto de la Ley -artículo 1- que se
dirige a «regular el régimen de la protección, el bienestar y la tenencia de los animales de
compañía, que se encuentren en el ámbito territorial de la Región de Murcia». Teniendo
como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de
compañía, favoreciendo una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la
ciudadanía en defensa y preservación de los animales. Resulta interesante el artículo 2, en
cuanto a que define a los animales de compañía como aquellos animales domésticos que las
personas mantienen generalmente en el hogar con fines fundamentales de compañía, ocio,
educativos o sociales, por ser pertenecientes a especies que cría y posee tradicional y
habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar (incluyendo
además de perros, gatos y otros mamíferos, a determinados invertebrados, animales
acuáticos ornamentales, anfibios, reptiles y aves que no sean de corral). Se excluye, pues, su
aplicación -artículo 3- a especies cinegéticas, especies acuáticas en el ámbito pesquero y

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