Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas58-60
Recopilación mensual n. 69, Junio 2017
58
La Rioja
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de junio de 2017
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 54, de 12 de mayo de 2017
Temas clave: Prevención ambiental; Intervención administrativa; Evaluación ambiental de
planes, programas y proyectos; Órgano ambiental; Autorización ambiental integrada;
Licencia ambiental de actividades clasificadas; Licencia de inicio de actividad; Sanciones
Resumen:
Esta Ley 6/2017 tiene por objeto el establecimiento del marco normativo para la
protección, gestión, conservación, restauración y prevención del medio ambiente en la
Comunidad Autónoma de La Rioja -artículo 1-, regulando los instrumentos de intervención
previa a la puesta en marcha de proyectos, instalaciones u obras, a través de la evaluación
ambiental estratégica y de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y la
licencia ambiental.
De esta manera, la Ley objeto de análisis sustituye a la previa Ley 5/2002, de 8 de octubre,
de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, a fin de adecuarse a la nueva normativa
estatal básica, fundamentalmente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, y el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Al
margen, hay que tener en cuenta la consolidación de principios como el de simplificación
administrativa. Todo ello justifica una nueva regulación completa de la materia.
La ley consta de 61 artículos, sistematizados en un título Preliminar y otros tres títulos,
dedicados a la intervención administrativa (título I), a los instrumentos de actuación (título
II) y a la disciplina ambiental (título III). Además, cuenta con una disposición adicional
única, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales.
El título preliminar recoge el objeto, los fines y principios de la norma, su ámbito de
aplicación, etc., así como la regulación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la
Comunidad Autónoma de La Rioja -artículo 8-, que es el órgano consultivo superior en
materia de medio ambiente, que canaliza la participación pública colectiva y tiene como
funciones principales las de asesorar e informar la toma de decisiones en materia ambiental,
y de cuyo desarrollo se remite a un reglamento posterior.
El título I, por su parte, recoge el núcleo de la intervención administrativa en materia
medioambiental, esto es, la regulación de la evaluación ambiental estratégica, la evaluación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR