Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas44-45
Recopilación mensual n. 73, Noviembre 2017
44
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de noviembre de 2017
Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas
para la dinamización empresarial
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 205, de 25 de octubre de 2017
Temas Clave: Procedimientos administrativos; Simplificación; Empresas; Montes;
Ordenación y Aprovechamientos forestales; Licencia; Declaración responsable; Plazos;
Silencio administrativo
Resumen:
La simplificación de procedimientos y la reducción de cargas administrativas constituyen
una prioridad en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Esta
Ley se asienta fundamentalmente en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, por el que se
aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial,
y su objetivo principal es favorecer la implantación de empresas en esta Comunidad,
reduciendo los costes administrativos y los plazos asociados a su creación y consolidación.
El sector en el que nos vamos a centrar es el de la industria vinculada con recursos
forestales, lo que se traduce en la modificación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes
de Castilla y León.
Las modificaciones afectan a diversos artículos de esta ley, relacionados fundamentalmente
con la ordenación forestal, artículos 51, 56 y 57, añadiéndose un nuevo artículo 57 bis,
además de los ajustes correspondientes en el régimen sancionador, artículos 113 y 114.
A través de la modificación del artículo 51 que regula la licencia de aprovechamiento, se
reduce el plazo de su expedición de un mes a quince días, e incluso existe la posibilidad de
emisión de oficio de la misma cuando el órgano de contratación sea la propia
administración autonómica. No obstante, se mantiene como positivo el sentido del silencio
en este trámite.
Las modificaciones de mayor calado afectan a los aprovechamientos maderables y leñosos
en montes no gestionados por la administración autonómica. En el artículo 56 se regulan
los aprovechamientos en los montes con instrumento de ordenación en vigor,
sustituyéndose el anterior régimen de comunicación condicionada, por uno nuevo de
declaración responsable, que deberá realizarse con quince días de antelación a la fecha de
realización del aprovechamiento.
El artículo 57 que regula los aprovechamientos maderables y leñosos en montes sin
instrumento de ordenación forestal en vigor, reduce el plazo de resolución de la

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