Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de Puertos de Galicia

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas103-104
www.actualidadjuridicaambiental.com
103
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de enero de 2018
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de Puertos de Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 236, de 14 de diciembre de 2017
Temas clave: Actividades marítimas; Buques; Contaminación marítima; Puertos;
Responsabilidad por daños
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto -artículo 1- el establecimiento de la organización portuaria de
Galicia y el régimen jurídico de los puertos e instalaciones portuarias que son competencia
de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que comprende la determinación, planificación,
construcción, gestión y utilización del dominio público portuario, la prestación de servicios
en los puertos, así como las medidas de policía portuaria y el régimen sancionador.
En lo que afecta a la materia jurídico-ambiental, cabe resaltar los siguientes aspectos de la
nueva regulación de los puertos bajo la competencia de esta Comunidad Autónoma:
-En el artículo 6 -Principios generales de gestión y actuación- se indica que las actividades
reguladas se desarrollarán de acuerdo con, entre otros, el principio de desarrollo sostenible,
«en orden a preservar el litoral gallego en consonancia con sus valores naturales, culturales,
patrimoniales, paisajísticos y medioambientales».
-El sometimiento de los planes directores de infraestructuras, que son los planes en los que
se prevén los proyectos generales de obras de los puertos afectados por el plan y de sus
ampliaciones (artículo 32), al trámite de evaluación ambiental tal y como dispone el artículo
36.1.b). Trámite ambiental que también debe efectuarse en el caso de los planes especiales
de ordenación de los puertos, instrumento urbanístico que se superpone al planeamiento
urbanístico municipal -artículo 39-
-El capítulo IV del título II se dedica a regular el desarrollo sostenible en la planificación y
construcción de nuevos puertos, mediante el establecimiento de normas concernientes a la
prevención y lucha contra la contaminación, recepción de desechos y residuos, obras de
dragado y planes de emergencia y seguridad.
De esta manera, se prohíbe el vertido de efluentes líquidos y el vertido y abandono de
residuos en el dominio público portuario, estableciendo un régimen de responsabilidad por
vertidos y contaminación marina, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la Ley
26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. Además, se regula en
sendos preceptos la recepción de desechos y residuos procedentes de buques (artículo 47) y
las obras de dragado (artículo 48).

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