Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas28-30
Recopilación mensual n. 46, Mayo 2015
28
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de mayo de 2015
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 59, de 26 de marzo de 2015
Temas clave: Agricultura; Bosques; Dominio público; Ganadería; Incendios forestales;
Instrumentos de planificación; Medio rural; Montes; Seguridad alimentaria
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco general regulatorio sobre la actividad de los
sectores agrario y agroalimentario en Extremadura, de conformidad con el carácter
estratégico de estos sectores para el desarrollo de esta Comunidad Autónoma, así como
fijar el régimen jurídico de las infraestructuras rurales de Extremadura. En lo que a estos
efectos importa, cabe destacar la regulación que en esta norma se efectúa sobre las vías
pecuarias y sobre los montes y los aprovechamientos forestales.
Así, en cuanto concierne a las vías pecuarias -título VI, sección 2ª-, esta Ley viene a
establecer, por vez primera en Extremadura con rango legal, el régimen de las vías
pecuarias, desarrollando la normativa básica estatal en la materia, esto es, la Ley 3/1995, de
23 de marzo, de vías pecuarias. Sobre éstas, según se manifiesta en la propia exposición de
motivos de la Ley, no sólo se contempla su importancia como infraestructuras al servicio
del tránsito ganadero, sino también se realza su valor como patrimonio natural y cultural,
que contribuye a la preservación de la flora y faunas silvestres, fomentando, además, los
usos turístico-recreativos y el desarrollo rural. La citada sección 2ª se estructura, a su vez, en
tres subsecciones que tienen por objeto: (i) disposiciones generales; (ii) el régimen de
creación, determinación y administración de las vías pecuarias; y (iii) el régimen de usos,
ocupaciones y aprovechamiento en las vías pecuarias.
En lo que se refiere a los montes y aprovechamientos forestales -título VII de la Ley-,
pretende efectuarse el desarrollo de la normativa estatal básica -Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes-, en aspectos tan relevantes como la conceptuación de “monte”, la
distribución de competencias en la materia entre la administración forestal de la
Comunidad Autónoma y la de la Administración local, la gestión de los montes del
catálogo y el régimen de los montes protectores.
Este título VII, a su vez, se divide en dieciséis capítulos, de los cuales caben destacar los
siguientes:
El capítulo II se destina a la distribución competencial entre la Comunidad Autónoma y la
Administración local. El capítulo III establece la clasificación de los montes, distinguiendo,
de conformidad con la legislación estatal, los privados de los públicos, y entre éstos, los de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR