Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7329, de 31 de julio de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas44-47
Recopilación mensual Septiembre 2014
44
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de septiembre de 2014
Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control
Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7329, de 31 de
julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Contaminación; Calidad ambiental; Simplificación administrativa;
Autorización ambiental integrada; Licencia ambiental; Intervención administrativa
Resumen:
La aprobación de una serie de normas en las que se encuentran las bases de una nueva
regulación de los mecanismos de intervención administrativa ambiental ha contribuido a
plantearse la modificación de la ley de la Generalitat Valenciana 27/2006, de 5 de mayo, de
prevención de la Contaminación y Calidad ambiental. La presente ley configura un sistema
de intervención integral, coordinando la integración de los trámites de los dos principales
sistemas de intervención administrativa para prevenir y reducir en origen la contaminación:
la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental, y recaen sobre las
actividades productivas que tienen un potencial de incidencia ambiental elevado.
Entre sus objetivos esenciales destacan la reducción de trámites para el funcionamiento y
puesta en marcha de actividades económicas, así como los de simplificación administrativa
y reducción de cargas económicas.
Se limita la autorización ambiental integrada, en cuanto régimen más estricto, a los
proyectos con importantes repercusiones sobre el medio ambiente, mientras que se
incluyen en el régimen de licencia ambiental, aunque con las necesarias medidas de
coordinación y salvaguarda de los aspectos ambientales de carácter sectorial, la mayoría de
las actividades que hasta el momento venían incluidas en el anexo II de la Ley 2/2006, de 5
de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, en la medida que el
objetivo de protección del medio ambiente puede conseguirse mediante un procedimiento
menos complejo.
En aras a la eficacia y racionalización de procedimientos, se establece la necesidad de
obtener la declaración de interés comunitario o, en su caso, la licencia urbanística municipal
en relación con los usos y aprovechamientos urbanísticos, con carácter previo a la solicitud
de autorización o licencia ambiental.
En definitiva, a tenor de su art. 1, la presente ley tiene por objeto “establecer el régimen
jurídico al que se someten las actividades incluidas en su ámbito de aplicación en función
de su potencial incidencia ambiental. Se consideran actividades con incidencia ambiental
aquellas susceptibles de producir molestias, alterar las condiciones de salubridad del medio
ambiente u ocasionar riesgos o daños a las personas o al medio ambiente”.
La ley se estructura en un título preliminar y seis títulos.

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