Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL núm. 181, de 19 de septiembre de 2014)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 15-16 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de octubre de 2014
Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL núm. 181,
de 19 de septiembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Actividad industrial; Libertad de empresa; Competencia; Seguridad
industrial; Autorización, declaración responsable y comunicación; Responsabilidad social
empresarial
Resumen:
Esta norma consta de cincuenta artículos, cuatro disposiciones finales y una derogatoria.
Trata de conjugar la debida atención de los intereses generales implicados en la actividad
industrial, con el máximo respeto a la libertad de empresa y a las reglas de la competencia;
por lo que se parte del convencimiento de que la intervención pública en la actividad
económica no debe entorpecer la competencia. En esta línea, se continúa y profundiza en
un proceso de liberalización de la actividad industrial, de eliminación o minimización de
barreras regulatorias.
En el Título I se establecen las disposiciones generales relativas a su objeto, ámbito de
aplicación, principios y fines. Destacamos que la norma tiene por objeto establecer el
marco normativo regulador del ejercicio de la actividad industrial en Castilla y León y el
fomento de la misma. A los efectos de la presente Ley, se consideran actividades
industriales “las dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o
reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el
aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que
sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados”. Asimismo, en lo no
previsto en su regulación específica, también se incluyen las actividades de generación,
distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
Debemos señalar que uno de los fines de la Ley es el establecimiento de un marco de
seguridad industrial para las personas, los bienes y el medio ambiente. En tal sentido, el
Título II se refiere a la seguridad industrial. En su capítulo 1º se regula el régimen de la
actividad industrial, precisando los deberes y responsabilidades de los titulares de industrias
e instalaciones. En el 2º se desarrolla la regulación de los profesionales de la seguridad
industrial. En el capítulo 3º se establecen los controles previos sobre actividades,
instalaciones y establecimientos industriales. Se contemplan como distintos sistemas, según
se prevea en la normativa específica, los de autorización, declaración responsable y
comunicación, configurándose este último como el sistema de control aplicable a los
establecimientos cuando no se disponga otra cosa. En el capítulo 4º se recogen los
mecanismos de inspección, comprobación y las medidas correctoras.
El Título III se dedica al fomento de la competitividad y la calidad industrial. En el capítulo
1º se establece un régimen para la planificación de la política de promoción industrial. El
capítulo 2º se refiere a la mejora de la calidad de la regulación industrial. Resulta necesario
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