Ley 591

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Magistrado

Aborda la ley, en conformidad con su precedente la 610 de la Recopilación Privada-Anteproyecto, el arrendamiento conjunto de varias cosas por una misma renta, y pretende dar la solución más adecuada a los problemas que pueden surgir de ese hecho, al tener en cuenta las diversas situaciones de conflicto originadas por el distinto régimen jurídico a que están sometidos los respectivos contratos de arrendamientos de cada una de las cosas así arrendadas 1.

La ley distingue dos tipos o supuestos básicos de arrendamientos de cosas conjuntamente por una misma renta:

Uno, al que se refiere el párrafo primero, cuando las cosas arrendadas conjuntamente lo hayan sido para fines independientes.

El otro, materia del párrafo segundo de la ley, contempla el supuesto de que el arrendamiento conjunto de varias cosas se haya pactado con un fin o fines principales y otro u otros subordinados.

Cuando el arrendamiento conjunto de varias cosas por una misma renta se ha pactado con fines independientes habida cuenta cada una de las respectivas cosas arrendadas, la ley, al partir de la base de que concurren varios contratos de arrendamiento según cada cosa arrendada, establece que para cada uno de los contratos se observará su régimen respectivo, de tal manera que las causas de nulidad o resolución contractual referentes a uno o varios de esos regímenes no afectaran a los restantes contratos sometidos a regímenes diferentes.

Lógicamente la nulidad o resolución del arrendamiento de una o varias de las cosas arrendadas, al no afectar al arrendamiento de las demás cosas arrendadas conjuntamente, llevará aparejada la reducción de la renta conjunta en la proporción correspondiente.

En el otro tipo básico o supuesto, el régimen correspondiente...

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