Ley 551

AutorJosé Ramón Pardiñas Sanz
Cargo del AutorAbogado

Sin perjuicio del car·cter «gratuito» del contrato de depÛsito, resulta justo el reconocimiento que se hace en la presente ley al derecho que tiene el depositario a reintegrarse de los gastos y perjuicios que le haya originado la custodia y conservaciÛn de la cosa depositada 13. Establecido tal derecho, la ley claramente dispone que no le es permitido al depositario retener la cosa dada en depÛsito como medio coactivo para asegurar el pago de las impensas necesarias realizadas para la conservaciÛn de la cosa objeto de depÛsito; a diferencia de lo que ocurre en la ley 472 de la presente CompilaciÛn, para la retenciÛn de la prenda en...

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