Ley 536

AutorJ.Javier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho

Esta ley recoge una figura del Derecho romano aplicable en Navarra como propio derecho. Como es sabido Èste consideraba que en el prÈstamo (mutui datio) lo realmente prestado es la cantidad, es decir, el valor de la misma. Por eso -subraya d'Ors- al ser un prÈstamo de valor, la transferencia de Èste, sin entrega material de la moneda, puede constituir un mutuo por varias causas y, entre ellas, por una conversiÛn en crÈdito (sin novaciÛn) de una cantidad adeudada por otra causa: por ejemplo, el precio de un alquiler que el inquilino, de acuerdo con el arrendador, retiene como prestado (abire in crÈditum).

HacÌa falta, claro est·, el convenio o acuerdo de conversiÛn en ese crÈdito (Dig., 17, 1, 34 pr.) 1. Precisamente con Èste abire in crÈditum se fundamenta la ley 536; perfectamente concorde por lo dem·s con el espÌritu del Derecho navarro favorable, en todo caso, a la libertad de pacto que permite la conversiÛn de un negocio jurÌdico en otro distinto siempre que exista un acuerdo entre las partes, ´salvo que sea contrario a la moral o al orden p˙blico, vaya en perjuicio de tercero o se oponga a un precepto prohibitivo del propio Fuero Nuevo con sanciÛn de nulidadª...

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