Ley 530

AutorÁlvaro d'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

También esta ley procede de la tradición navarra, concretamente del Fuero General, 3, 17, 3. Y también es un complemento en defensa del beneficio de excusión, pues tiene como fin impedir el fraude del deudor por disminución patrimonial en perjuicio del fiador. Como acreedor eventual del deudor, en virtud de la acción de regreso que tiene contra él el fiador, se defiende a éste contra el posible fraude de aquél. Aunque se trate de una prohibición legal, como se requiere expresamente la intervención judicial, no tendrá, por sí misma, el efecto de la nulidad de los actos de disposición, prohibidos por la ley. Como dice la ley, tratándose de inmuebles, procederá, según el régimen hipotecario, la anotación preventiva fundada en la decisión judicial26.

En todo caso, la declaración judicial podrá valer como prohibición de disponer con efectos reales (ley 463), como las que se pueden imponer en actos de disposición a título lucrativo (ley 481; cfr. ley 482 para el caso de disposición a título oneroso).

Puede el juez, en vez de declarar la prohibición de enajenar, exigir del deudor que dé una garantía...

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