Ley 528

AutorÁlvaro d'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Siendo la fianza una garantÌa de la solvencia de tercero, se requiere que el acreedor que acepta al fiador confÌe en la solvencia

Cuando la Ley impone la necesidad de dar fiadores, se puede presentar la cuestiÛn de que el acreedor no acepte como solventes los que el deudor le presenta, y por eso esta ley 528 deja al arbitrio judicial el decidir sobre la solvencia de los fiadores que en ese caso presente el deudor23.

Aunque el Fuero General, 3, 17, 4, fijaba un criterio, hoy anacrÛnico, para determinar la solvencia del fiador, y se aduce ese precedente histÛrico para nuestra ley 528, Èsta parece m·s indirectamente influida por el artÌculo 1854 sobre fianza legal y judicial del CÛdigo civil, que reenvÌa al 1828, que exige del fiador ´bienes suficientes para responder de la obligaciÛn que garantizaª. Este artÌculo 1828 declara que el fiador queda sometido a la jurisdicciÛn del juez del lugar donde la obligaciÛn deba cumplirse, y hay que entender que es este juez quien debe declarar suficiente la solvencia de los fiadores cuando sea Èl quien exija la fianza judicial24; en los casos en que sea la Ley la que exija la fianza, esa declaraciÛn judicial requerir· una reclamaciÛn especial del acreedor que considere insuficiente la solvencia del fiador que le ofrece el deudor.

--------------------------

NOTAS

23† La Jurisprudencia romana se ocupÛ especialmente de este control oficial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR