Ley 525

AutorÁlvaro d'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Empieza este capítulo por acoger los tres beneficios que Justiniano reconoció a favor de los fiadores: el de excusión (A), el de la acción de regreso (B) y el de división (C).

A) La ley empieza por destacar el carácter subsidiario de la obligación del fiador, contra la solidaridad del antiguo Derecho romano eliminada por Justiniano (Novela 4)10. Este beneficio de excusión consiste, como dice la ley, en poder rechazar el fiador la reclamación del «acreedor que no ha agotado previamente la solvencia del deudor principal» 11, o no ha ejercido su derecho de garantía real12. Con el «beneficio de excusión», Justiniano venía a eliminar la solidaridad entre el fiador y el deudor principal, pero no sin admitir que la fianza pudiera contraerse también con efecto solidario.

B) En segundo lugar, la acción de regreso. El antiguo Derecho romano había conocido, para ciertos fiadores, una acción de regreso (actio depensi: «acción de lo pagado»), por el doble13, pero luego fue sustituida por la solución más general de ver una relación de mandato entre el deudor principal, como mandante, y el fiador, como mandatario, de modo que aquél le debía indemnizar del perjuicio causado por su mandato; pero, prácticamente, la indemnidad del fiador que pagaba al acreedor se conseguía mediante la cesión de la acción que el acreedor tenía contra el deudor, siempre que no se hubiese consumido esta acción por la reclamación contra el fiador. Justiniano (Novela 4, 1) decidió que el fiador tenía ipso iure esa acción, sin necesidad de una cesión por parte del acreedor, ni los riesgos que tal cesión podía tener en virtud del mandato con que se formalizaba 14.

  1. En tercer lugar, según el último párrafo de esta ley 525, cada cofiador, si no se ha pactado otra cosa 15, no responde directamente de la deuda total, sino sólo en la parte que le corresponde proporcionalmente según el número de fiadores que sean solventes 16.

Del mismo modo que respecto al beneficio de excusión, la ley permite, como ya el Derecho romano de Justiniano, que se establezca por voluntad de las partes el régimen de solidaridad. Como éste es mucho más ventajoso para el acreedor, y son los acreedores los que suelen exigir las garantías, en la práctica de hoy es frecuente que se imponga la solidaridad, en vez de regir la subsidiariedad y la división de la obligación de los fiadores.

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NOTAS

10 Novísima Recopilación, 3, 4, 16, se refiere a la «auténtica», que reproduce la...

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