Ley 524

AutorÁlvaro d'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Con más razón aún que para las estipulaciones a favor de tercero, resultaba inadmisible en Derecho romano una estipulación a cargo de persona distinta del promitente; pero nada impide que el estipulante pueda condicionar su derecho contra el promitente a la no-prestación de un tercero. Cuando la ley habla de «incumplimiento del tercero», no debe entenderse que éste haya quedado obligado por tal estipulación, en la que no intervino, sino que no se ha cumplido la condición, potestativa para él, de la que dependía la única obligación del promitente.

Dada la relajación del antiguo carácter formal de la estipulación, si el tercero declara su aceptación del acto, se considera haberse hecho promitente solidario, y podrá el estipulante tener acción contra él, aunque no cumulativamente con la que...

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