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- Tomo XXXVIII - Vol. 2º. Leyes 488 a 596 y Disposiciones Transitorias, Adicional y Final de la Compilación de Navarra
- Título IX. De las Estipulaciones
- Capítulo Primero. De las Promesas en General
Ley 523
Autor | Álvaro d'Ors Pérez-Peix |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Romano |
Era también contraria al rigor de la antigua stipulatio la que se hacía a favor de una persona distinta del mismo que estipulaba, ya que, como se explicó en el comentario a este Título IX, el pronombre «me» (mihi) se refería no sólo a la promesa («¿me prometes?»), sino también al cumplimiento («darme o hacerme»). Sin embargo, se admitieron excepciones, sea por una consideración lógica -por ejemplo, la estipulación a favor del que tenía al estipulante bajo su potestad, que era quien iba a adquirir el derecho contra el promitente 37-, sea por razones prácticas; y se acabó por admitir una acción extraordinaria a favor del que aparecía como acreedor en la estipulación de otra persona, siempre que pudiera haber un interés por parte de ese tercero que no había intervenido en la estipulación; en estos casos no sólo era válida la estipulación respecto al estipulante, sino que se daba acción contra el promitente a favor del tercero.
Esta ley 523 pone algunos ejemplos de estipulaciones a favor de tercero en que se puede apreciar el interés de éste:
a) a favor del heredero del estipulante 38, en cuyo caso se viene a superar también la ineficacia de la estipulación post mortem (ley 522);
b) a favor del pignorante, cuando el acreedor así lo estipula al vender lo pignorado39;
c) para asegurar, en una donación modal, el cumplimiento del «modo» convenido a favor de tercero40;
d) para asegurar la devolución de la dote a favor de tercero41;
e) para asegurar la devolución, a favor de tercero, de una cosa depositada o dejada en comodato por el estipulante42.
Pero con estos ejemplos que propone la ley no se agota la posibilidad de que pueda estipularse a favor de tercero, pues la misma ley deja abierta esa posibilidad siempre «que pueda apreciarse un interés razonable del tercero». Este interés del tercero debe ser estimable en dinero, ya que la indemnización por incumplimiento de cualquier obligación debe referirse siempre a un interés de ese tipo43. Este interés puede ser común al tercero y al estipulante, pero sólo uno de ellos puede reclamar. Si sólo el estipulante tiene un interés estimable, sólo él podrá exigir el cumplimiento de lo prometido, no el tercero a favor del que se estipuló; sin embargo, en los casos de liberalidad, el tercero no deja de tener una expectativa estimable que justifica su acción contra el promitente, ya que una liberalidad lucrativa como la donación, o incluso puramente gratuita, como el préstamo, pueden tener un interés...
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