Ley 507

AutorÁlvaro d'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Esta última ley del Capítulo III se refiere a la indivisibilidad personal de la acción rescisoria, como complemento de la indivisibilidad objetiva de la ley 502.

Cuando los compradores sean varios conjuntamente, la acción deberá dirigirse contra todos a la vez, y salvo que alguno de ellos opte por la resolución, o ésta no sea posible, cada uno de ellos deberá contribuir a pagar la indemnización en proporción a su cuota como comprador.

Los vendedores conjuntos pueden pedir la rescisión todos ellos a la vez, pero cualquiera de ellos puede hacerlo solidariamente, siempre que avise previamente a los otros por si quieren concurrir al litigio; si no concurren, los que demanden tendrán que dar a los otros la parte correspondiente de lo que obtengan del juicio, deduciendo a su favor los gastos procesales que ellos hayan pagado l.

N...

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