Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas190-192
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
190
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de septiembre de 2020
Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-
19 en el área de medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 179 de 4 de agosto de 2020
Palabras clave: Ruido. Medio ambiente. Evaluación ambiental. Autorización ambiental.
Resumen:
La ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en dos capítulos,
una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El
artículo primero, dividido en veintitrés puntos, modifica la Ley 4/ 2009, de 14 de mayo, de
Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
El artículo segundo modifica el Decreto número 48/1998, de 30 de julio, de protección del
medio ambiente frente al ruido. La disposición transitoria regula el régimen de los
expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, mientras que las disposiciones
finales primera y segunda regulan el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la misma.
Respecto a las modificaciones que se realizan en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección
Ambiental Integrada, cabe destacar que si bien el Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de
medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, ya
realizó una remisión a la legislación estatal básica, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en cuanto
a la evaluación ambiental en la Región de Murcia, y que posteriormente esta ley ha sido
modificada en distintas ocasiones, sigue existiendo en la norma regional una remisión
genérica, con escasas particularidades a la normativa básica estatal. Esta normativa básica, si
bien reguló un procedimiento único de evaluación ambiental para todas las comunidades
autónomas, deja margen para que estas desarrollen ciertos aspectos como son, entre otros,
los plazos de tramitación, la determinación de órganos sustantivos o ambientales y la
coordinación con otras normativas sectoriales. Cuestiones que no están exentas de
importancia ya que inciden notablemente en los tiempos de tramitación de los expedientes
de evaluación, en la agilidad administrativa en las autorizaciones y control medioambientales,
y por ende en la situación social y económica.
Dicha importancia se hace más patente en la situación generada por la pandemia del COVID-
19 descrita anteriormente, por lo que, desde el conocimiento del órgano autonómico de su
legislación sectorial, de su territorio y de la estructura administrativa regional y local, se
regulan aspectos dirigidos a optimizar los recursos administrativos, mejorar la coordinación
administrativa, acotar todos los plazos para todos los actores intervinientes en el proceso de
evaluación ambiental, aumentar la seguridad jurídica, evitar la duplicidad de actuaciones en
las administraciones públicas coordinando procedimientos, en definitiva a mejorar las
condiciones de intervención administrativa en materia medioambiental.

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