Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas111-112
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
111
Autonómica
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de mayo de 2020
Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del
sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el
medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8124 de 30 de abril de 2020
Palabras clave: Medio Ambiente. Impuestos. Instalaciones. Fiscalidad. Deterioro ambiental.
Resumen:
La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los
presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2020; también tiene por
objeto la creación y regulación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio
ambiente.
La parte dispositiva de la ley se organiza en cinco partes, en función del ámbito material: la
parte primera, relativa a las medidas fiscales; la parte segunda, relativa a las medidas
financieras; la parte tercera, relativa a las medidas en el ámbito del sector público; la parte
cuarta, relativa a las medidas administrativas, y la parte final, que contiene las disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
Conviene señalar, en materia de técnica legislativa, que la naturaleza omnímoda de las leyes
de acompañamiento de los presupuestos, de creciente complejidad, hace perder vigor a la
distribución material de los preceptos que habitualmente se aplica a las leyes, y hace
aconsejable una agrupación sistemática de los ámbitos regulados, con vistas a favorecer la
máxima integración normativa de cada una de las múltiples modificaciones legislativas
contenidas en la ley.
Así, el hecho de que un determinado precepto, por su contenido, corresponda
tipológicamente a una disposición adicional, transitoria, derogatoria o final, no predetermina
que en la presente ley de medidas esté situado en la parte final de la ley, como sí pasaría en
una ley ordinaria, sino que a menudo se sitúa en el articulado, integrado con el resto de
afectaciones de la norma modificada en cuestión, de acuerdo con el criterio de dar preferencia
a la ordenación sistemática de las materias tratadas, con el objetivo de que esta agrupación e
integración normativa haga más accesible la interpretación de la norma y facilite la labor de
los operadores jurídicos, en beneficio de los principios de claridad normativa y de seguridad
jurídica.

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