Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas61-62
www.actualidadjuridicaambiental.com
61
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de marzo de 2017
Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de
la Comunitat Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7978, de 13 de febrero de 2017
Temas clave: Actividades marítimas; Acuicultura; Buques; Marisqueo; Medio marino;
Pesca
Resumen:
La Ley 5/2017, de 10 de febrero, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat
Valenciana, tiene por objeto -artículo 1- la regulación de la pesca marítima en aguas
interiores, del marisqueo y de la acuicultura, así como de la comercialización de los
productos de la pesca y de la acuicultura. Además, incluye la tipificación de las infracciones
administrativas y de las sanciones y el procedimiento sancionador, en la materia.
Téngase en cuenta que, en materia pesquera, las competencias de las Comunidades
Autónomas, quedan constreñidas por las competencias del Estado. Competencias plenas
en algunos casos (aguas exteriores, por ejemplo) o básicas, y que se plasman
fundamentalmente en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En cualquier caso, la norma aprobada, trata de aunar en una sola ley las anteriores normas
de pesca marítima (Ley 9/1998, de 15 de diciembre) y de defensa de los recursos pesqueros
(Ley 2/1994, de 18 de abril), incorporando, además, las determinaciones de la política
pesquera común comunitaria conforme a las actualizaciones que han ido sucediéndose en
el ámbito de la Unión Europea. A modo de ejemplo, puede consultarse el Reglamento
(UE) número 1.380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2013, sobre política pesquera común, o del Reglamento (UE) núm. 1.379/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la
organización común de mercados en el sector de productos de la pesca y de la acuicultura.
La norma se divide en 11 títulos, que engloban 104 artículos, una disposición adicional,
cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El
título I, dedicado a las “Disposiciones generales”, delimita en primer lugar el objeto de la
Ley, habida cuenta del reparto competencial entre la Comunidad Autónoma y el Estado
indicado más arriba -artículo 1 y 3-, incluyendo además en su artículo 4 las “finalidades” de
la norma. El título II, regula en primer lugar la pesca profesional y de la de recreo,
reservando un tercer capítulo a la diversificación de nuevas fórmulas de negocio frente a las
actividades tradicionales. Concretamente, en materia de pesca turística.
El título III se encarga de la regulación del marisqueo, desde la perspectiva profesional. Por
su parte, el título IV introduce una de las principales novedades de la nueva normativa, a

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