Ley 494

AutorÁlvaro d'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

d) l En esta ley 494 se admite la impugnación del documento de cobro de una cantidad mediante la impugnación del documento de cobro de una cantidad mediante la prueba de la inexistencia del pago. La redacción de este precepto reproduce, para el caso de cobro, la de la ley 533 sobre la impugnación de un documento de préstamo de cantidad (querella non numeratae pecuniae) 2.

En el antiguo Derecho romano, el recibo de haber cobrado no tenía un valor preferente como tenía en el Derecho griego. Fue Justiniano quien, conforme a su tendencia favorable a la prueba documental, aunque admitió un recurso similar a la querella non numeratae pecuniae (de la que redujo el plazo de caducidad a dos años), no sólo contra el documento de aceptación de una entrega, redujo este último a un breve plazo, de treinta días, a partir de la exhibición del...

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