Ley 491

AutorÁlvaro d'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

El devengo de intereses estipulados es propio del prÈstamo; a ellos se refiere la ley 535, en cuyo final se dice que, no habiendo estipulaciÛn de intereses, el propietario que incurre en mora deber· abonar intereses «legales» desde el momento de incidir en mora. La presente ley carga con esos mismos intereses a cualquier deudor de dinero que incurra en mora para el cumplimiento de su obligaciÛn. Esta obligaciÛn suplementaria tiene evidentemente el car·cter de una pena legal por la falta de cumplimiento tempestivo l.

La determinaciÛn de la cuantÌa de los intereses «legales» es cambiante y depende en cada momento de lo que dispongan las normas econÛmicas del Estado.

NOTAS

1 Este car·cter de los...

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