Ley 468

AutorJosé Antonio Doral García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. El carácter posesorio

    En la prenda posesoria la cosa pignorada pasa a poder del acreedor o de un tercero y la pierde el pignorante. Alude esta ley al acto por el que se constituye el gravamen en relación a las cosas susceptibles de posesión. El término cosa no excluye derechos, prenda de créditos. En la prenda de créditos, créditos con garantía de títulos, que son garantías bancarias, con la dificultad de la prenda de derechos por la posesión que sirve de publicidad será precisa la notificación del deudor.

    La prenda se constituye en garantía de una obligación del deudor o de un tercero. Puede constituirse la prenda sobre cosas corporales, muebles o inmuebles, y sobre cosas incorporales o derechos, dinero, crédito, derechos sobre muebles o inmuebles que revistan la condición de ser transmisibles, que estén en el comercio y sean susceptibles de posesión, que se hará en la forma requerida para su transmisión.

    Como derecho real de garantía es indivisible, aunque, a diferencia de las servidumbres, ya que permite realizar una cuota 100.

    Son características esenciales a la prenda:

    1. Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal

    2. Que la cosa pignorada pertenenzca en propiedad al pignorante, sea el deudor o un tercero que en cosa propia garantiza una deuda ajena.

  2. Objeto de la garantía

    No deja de llamar la atención que la prenda pueda tener por objeto en el Fuero Nuevo no solo muebles sino inmuebles. La prenda como derecho real de garantía se define por la doctrina como un gravamen que recae sobre muebles, en garantía de una obligación propia o ajena, con desplazamiento a un acreedor (o a un tercero de común acuerdo), que suele entenderse como material, posesión natural y custodia de la cosa, no dominio. Precisamente en el carácter de los bienes objeto de la garantía se distinguen la prenda y la hipoteca. Cierto que la distinción entre muebles e inmuebles pierde interés en la economía moderna y que en Derecho moderno no es de esencia, al admitirse la hipoteca mobiliaria101.

    El desplazamiento posesorio tiene función de garantía y de publicidad, que proporciona la publicidad posesoria. Hasta la realización del valor por impago la propiedad de la cosa pertenece al deudor o al tercer dador.

    El acceso a la garantía y al crédito no tiene por qué reducirse al sector inmobiliario. Tiene el desplazamiento de la posesión tanta fuerza que sin tal no es prenda, lo que confirma la jurisprudencia, aplicable a Navarra (S.T.S. de...

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