Ley 464

AutorJosé Antonio Doral García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. El título constitutivo

    Parece distinguir la ley entre Derecho común y legislación especia1. En Derecho especial las normas que se desvían del común se aplican con preferencia.

    Las garantías sustantivas son típicas o atípicas, se basan en el título, las registrales se basan en la publicidad42. La jurisprudencia sigue una orientación restrictiva de los derechos reales de garaantía atípicos o garantías indirectas, con base en la existencia del principio par conditio creditorum que ha de combinarse con la autonomía privada. Las restriccions se justifican por otros intereses además de los respectivos del acreedor y deudor, en particular la eficacia respecto de terceros.

    La expansión del crédito territorial ha ampliado la gama de figuras admitidas con causa suficiente.

    La validez del título, condiciones originarias, variabilidad del préstamo, mejoras efectivas y pactos permitidos de subrogación en la obligación personal garantizada, cancelación 43. Ajustarse a los buenos usos y prácticas habituales acredita la diligencia exigible en operaciones crediticias, y formas de gestión de cobro44.

    La reclamación de cantidad de suma prestada aconseja fijar las características particulares, intereses, plazo de devolución, prórrogas, renovación en su caso antes del vencimiento, a quién se presta, de ser varios si con carácter solidario, el motivo o destino de la concesión. No es irrelevante si se trata de un préstamo individual que tiene por finalidad la atención a intereses familiares o la actividad profesional45.

  2. La normativa especial

    Hay que tener en cuenta las implicaciones de la nueva Ley de Enjuiciamiento civil46. Las leyes comprendidas en este Título corresponden al Derecho privativo que se aplica antes que el Código civil, si hay analogía interna. Entra en la expresión de otras cualesquiera formas47.

    Entre las garantías procesales el embargo, acto procesal, que asegura la ejecución del crédito, garantiza que el bien no salga del patrimonio. Limita la disposición pero no modifica el crédito. La anotación de embargo no es constitutiva, evita que aparezca el tercero. El R.D. 1368/1992 equipara la eficacia registral de la anotación de embargo a la hipoteca. Su función negativa es enervar la fe pública, la positiva excluir el fraude y servir de garantía.

    Los efectos de la publicidad son la inoponibilidad, es decir que el acto no inscrito es inoponible, y la prioridad registral48.

    La ley de venta a plazos de bienes muebles (50/1965, de 17 de julio) al regular los préstamos de financiación alude a la reserva de dominio (art. 3), y la ordenanza para el Registro de ventas a plazos (de 15 de noviembre de 1982) admite la inscripción en el artículo 2b).

    No deja de ser normativa especial la comprendida en el artículo 194 de la L.H. relativa a la preferencia del Estado sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquirente, aunque hayan inscrito sus derechos en...

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