Ley 459

AutorRoncesvalles Barber Cárcamo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de la Rioja
  1. Naturaleza jurídica de la prohibición de enajenar

    La derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en su artículo 1618.4.º, y como requisito para dar curso a las demandas de retracto gentilicio, recogía el compromiso del retrayente de conservar la finca retraída -a lo menos dos años, a no ser que alguna desgracia hiciere venir a menos fortuna al retrayente y le obligare a la venta-1 . No se olvide que a la publicación de esta ley todavía no estaba vigente el Código civil, y por tanto el retracto gentilicio no había quedado aún derogado del ámbito del Derecho común. Dicho requisito también se contemplaba, en los párrafos 5.º y 6.º del mismo artículo, respectivamente, para el retracto de comuneros, en plazo de cuatro años, y para el presente en los dominios útil o directo, en el de seis. Además, el artículo 1629 L.E.C. contemplaba la posibilidad de que el adqui-rente retraído liberara al retrayente de tal -gravamen-, -en cualquier tiempo-.

    El fundamento de esta regulación presente en la derogada L.E.C. se halla en la preocupación del legislador, ya presente en el Derecho histórico, por la adecuación en el ejercicio de los retractos a su finalidad, para evitar el fraude y el alejamiento de su justificación instituciona1. Así, tanto el Derecho histórico castellano (Fuero Real 3, 10, 13, recogida luego en Nov. Recop. 10, 13, 1) como el aragonés (Fuero IV De communi dividundo) y el navarro (Fuero Reducido 4, 9, 29) exigían al retrayente el juramento de retraer para sí. Obsérvese, pues, cómo el compromiso recogido en la Ley de Enjuiciamiento enlaza directamente con este juramento de la legislación histórica. Nos hallamos ante obligaciones de carácter procesal que recaen sobre el retrayente, a cumplir en el momento de ejercitar el retracto, y cuyo incumplimiento conlleva la inadmisión del mismo.

    La falta de declaración alguna del Código civil sobre este respecto y la naturaleza sustantiva de la antedicha previsión de la Ley de Enjuiciamiento motivó una discusión doctrinal entre quienes consideraron que el Código había venido a derogar las normas de la ley rituaria, por lo que había de entenderse suprimida la mencionada prohibición de enajenar, y los partidarios de su vigencia2. Esta segunda tesis ha contado con el apoyo de la jurisprudencia3.

    Pues bien, en este estado de cosas, el Fuero Nuevo, como antes la Compilación de Aragón, artículo 151, viene a alterar sustancialmente los términos de la cuestión, introduciendo una clara prohibición legal de enajenar. Efectivamente, la presente ley 459 reitera exactamente lo dispuesto en la ley 472 de la Recopilación Privada, que carece de precedente alguno en los anteriores proyectos de Apéndice y Compilación navarros. En sus Notas, los autores de la Recopilación observan: -Se recoge el plazo del artículo 1618, número 4, de la L.E.C. No se ha estimado oportuna, en cambio, la excepción de que el adquirente venga a peor fortuna-. Aciertan los autores al limitar la referencia a la L.E.C. a la duración del plazo porque, en lo demás, el Fuero Nuevo modifica en profundidad lo en ella dispuesto.

    Efectivamente, la ley 459, que cierra la regulación navarra sobre el retracto gentilicio, representa la asunción de las críticas doctrinales vertidas sobre el planteamiento técnico subyacente en la regulación expuesta de la Ley de Enjuiciamiento4. Viene, así, a sustituirlo, alterando profunda y sustancialmente la naturaleza jurídica del mencionado e impreciso compromiso. Frente a la obligación del retrayente, el Fuero Nuevo introduce una prohibición legal de enajenar por actos inter vivos las fincas adquiridas por retracto gentilicio, que como tal debe entenderse indisponible por las partes y no necesitada de la publicidad registra1.

    Adopta así, como decía, el Fuero Nuevo la misma solución recogida con anterioridad por el compilador aragonés, para el derecho de abolorio, en el artículo 151 de su Compilación5, salvas algunas diferencias de plazo y otros detalles. Su finalidad es la misma de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR