Ley 451

AutorJ. Javier NAgoré Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor En Derecho
  1. Concepto y naturaleza

    1. Badenes Grasset define el retracto gracioso como el que corresponde al deudor ejecutado contra cuyos bienes se hubiere dictado sentencia de remate y hubiesen sido vendidos en subasta judicial a fin de recuperarlos del comprador o del tercero en cuyo poder se encontrasen, también se denominó recobra-ción graciosa 1. Pero este concepto es más amplio en el Derecho navarro, como se verá.

      Para Alonso el retracto gracioso es: -Un beneficio introducido por la costumbre en favor de los deudores desposeídos de sus bienes por la no paga de sus deudas, en virtud del cual el acreedor que los ejecutó debe estar en posesión de ellos por el término determinado por la ley percibiendo sus frutos o rentas para el pago de su crédito, y no bastando pasado el término previa liquidación y la transacción de los mismos bienes hecer-se pago adjudicado y apropiándose los que sean necesarios para su completo pago, teniendo facultad el deudor así en el tiempo del posesorio como en el de la liquidación y apropio de librar sus bienes y rehaberlos, pagando a su acreedor lo que se le deba- 2.

      El retracto gracioso se concedía en Derecho navarro no sólo a los deudores desposeídos por créditos -sueltos-, es decir, por débitos personales sin intereses, sino también a los que lo fueren por débitos censales o por otros que devengaran intereses.

      Este amplio concepto es también el de la ley 451 vigente: -el retracto gracioso se extiende a todos los casos de ejecución patrimonial-. Es decir, no solamente a los supuestos de ejecución con subasta judicia1.

      Hoy la institución del retracto gracioso está viva, además de en Navarra, en los Derechos civiles de Galicia y del País Vasco, aunque con distintas denominaciones, modalidades y aplicaciones 3.

    2. El retracto gracioso se integra entre los derechos reales de adquisición preferente; es decir, se trata de un derecho rea1. Su titular puede ejercitarlo frente a cualquiera que haya sido adjudicatario de los bienes sobre los que el derecho recae en el proceso de ejecución patrimonial de aquéllos 4.

      IL Antecedentes

    3. Dice Salinas Quijada que -una costumbre racional que respondió a un exacto sentido de equidad dio origen al retracto gracioso que por este pórtico consuetudinario entró a regir en los apremios de morosidad de nuestro Reino- 5.

      Dejando aparte que la equidad no se encuentra hoy entre los principios generales formulados en la ley 4 del Fuero Nuevo, por razones expuestas en los comentarios a dicha Ley6, y porque en la realidad es una manifestación del mecanismo funcional de aquellos principios, parece más sencillo encontrar la práctica del retracto gracioso en el Derecho natural y el bien común; una especie de compensación a quien por circunstancias azarosas de la vida pierde su hacienda y se impone después hábitos de ahorros y de economía para recuperarla7. Sin embargo, a mi juicio, dadas las características del Derecho navarro y su enérgica defensa de la casa y hacienda como patrimonio familiar, el retracto gentilicio es una de las instituciones que se ocupa de esa defensa, concediendo al retrayente la posibilidad última de recuperar los bienes de aquel patrimonio en el supuesto contemplado en esta ley 451. Así, pues, y no sin lógica, el retracto gracioso figura en el mismo título del Fuero Nuevo que contempla el retracto gentilicio; éste específicamente contemplado y regulado en favor de la continuidad de la casa y patrimonio familiares.

      En todo caso, el retracto de gracia se aplicó por costumbre y la práctica jurídica lo confirmó.

    4. En el derecho histórico navarro se encuentran precedentes del retracto gracioso en la ley 22 de las Cortes de Pamplona de 1590 y en la ley 18 de las Cortes de Pamplona de 15968.

      La ley 51 de las Cortes de Pamplona de 1766 dispuso específicamente sobre -la elección de los bienes ejecutados y retracto de los vendidos-, ordenando plazos, toma de posesión, liquidación, tasación y elección de los bienes, sus réditos, y excepciones, derogando el contenido de las leyes 20 y 21, Título 4.º, Libro 3.º, de la Novísima Recopilación. Muchas de esas reglas se refieren también al retracto gentilicio sobre bienes de abolorio y no sobre los de patrimonio, por lo que se estudiará en los comentarios correspondientes a aquel retracto.

      La ley 51 concedió a -las Iglesias, causas Pías, Repúblicas y Mayorazgos- pudieran reintegrarse de sus bienes -en cualquier tiempo- que quisieren liquidar y pagar sus deudas en dinero. Esto dificultaba el tráfico y la seguridad jurídica en gran manera, además de implicar un privilegio discriminatorio. Así, en las Cortes de Pamplona de 1871-1818 se aprobó (ley 102) una petición al Virrey solicitando que el retracto quedara reducido a un año, y el período de elección de los bienes a dos meses, y esto aplicable -a todos-, y -a toda clase de créditos-. El Virrey no concedió lo solicitado, pese a tres peticiones sucesivas en Memoriales de réplica elevados al Rey, tal vez por estimar a los bienes, exceptuados por la ley 102 antes aludida, como inalienables, previendo así su conservación9.

      Con posterioridad, el retracto gracioso parece desaparecer del escenario jurídico: Morales sólo cita la ley 102 ya mencionada; Covián, en su Proyecto, estima la institución como medida favorable a los deudores y dice que -debe pensarse en si hay términos hábiles para su conservación10. Los demás Proyectos de Apéndice y el de Fuero Recopilado de 1599 lo silencian. Fue la Recopilación Privada de 1971 la que lo restableció en su ley 464, que pasó a ser la 451 del Fuero Nuevo 11.

    5. La Jurisprudencia a su vez, tanto antes como después del reconocimiento de vigencia y promulgación del Fuero Nuevo, ratificó la institución del retracto gracioso. Así, por ejemplo, la sentencia de la Audiencia de Pamplona de 28 de diciembre de 1857, subrayando que -este retracto (gracioso) no es ninguno de los que se determinan en el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni los fundamentos de tal disposición son aplicables a la naturaleza...

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