Ley 438

AutorM.ª Teresa Alonso Pérez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil

Se trata de analizar en este epígrafe cómo las limitaciones administrativas pueden incidir en la amplitud de las facultades otorgadas al titular del derecho. En principio, lo normal es que el acuerdo precise las características de la sobre o subedifica-ción que estos derechos permiten realizar. Ahora bien, puede plantearse un problema cuando la normativa urbanística fija un número máximo de plantas que pueden levantarse por encima de un edificio ya existente, o señala el plazo de realización de la sobre o subedificación.

Normalmente, las partes van a determinar el número de plantas que el titular del derecho va a poder construir. Si ese número de plantas es igual o inferior al que permite realizar la normativa urbanística, no se va a plantear ningún problema. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el fijado por las partes es superior al permitido por la normativa urbanística?

En tal caso, dice la ley 438, el derecho -salvo que las partes hayan pactado lo contrario- no se extingue. Es decir, si se construyen las plantas que permite la normativa administrativa, el derecho no se extingue, sino que, si en algún momento posterior a lo largo de la vigencia temporal de la relación, cambian las normas administrativas y se permite la construcción de más plantas, el titular del derecho podrá realizar las alturas que quedaron pendientes de ejecución. Es importante resaltar que la posibilidad de realizar más plantas como...

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