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- Tomo XXXV - Vol.2º. Leyes 11 a 41. Compilación o Fuero Nuevo de Navarra
- Título IV. De la Prescripción de las Acciones
Ley 41 Acciones imprescriptibles
Autor | José Arregui Gil Magistrado |
Cargo del Autor | Dr. en Derecho |
Son imprescriptibles:
1) Las acciones de estado civil que no tengan establecido plazo para su ejercicio.
2) La acción declarativa de la cualidad de heredero.
3) Las acciones divisorias de los comuneros y de los coherederos y las de deslinde, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva de los bienes afectados.
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Se cierra este Título IV, a la vez que el Libro Preliminar del Fuero Nuevo, con esta ley por la que se excluye la prescripción de algunas acciones. Ya la primera ley 26 prevenía acerca de esta 41, aclarando que sólo la ley, y no la voluntad privada, puede hacer que una acción sea imprescriptible. En efecto, si la prescripción es un medio de tutelar la seguridad jurídica exigida por el recto orden social, con más razón debe reservarse al legislador la tutela especial de ciertos derechos que no deben perderse por falta de ejercicio, aunque sea indefinidamente, de la acción respectiva.
El precepto hace referencia a: 1) las acciones de estado civil que no tengan establecido plazo para su ejercicio; 2) la acción declarativa de la cualidad de heredero; 3) Las acciones divisorias de los comuneros y de los coherederos y las de deslinde, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva de los bienes afectados. Ello pone de manifiesto la imprescriptibilidad de las acciones de carácter extrapatrimonial, así como de las acciones derivadas de simples facultades jurídicas y de las acciones meramente declarativas. Podría haber incluido, como acción también imprescriptible, la declarativa de nulidad absoluta de los actos jurídicos, distinta, pues, a la acción de anulabilidad a que hace referencia la ley 34, y, en este caso, la imprescriptibilidad se funda en que sería contrario a la seguridad jurídica que un acto absolutamente inexistente pudiera llegar a tener efecto; haría falta para ello una ficción legal sin fundamento de justicia (1).
Por lo demás, la legislación especial, al establecer, a veces, derechos irrenunciables, ha venido a aumentar indirectamente la serie de acciones imprescriptibles, pues, aunque, como se ha dicho, la prescripción no se funda sólo en una presunción de renuncia (2), el hecho de dejar prescribir el propio derecho supone un acto de disposición que puede equivaler a una renuncia, y puede ser un fraude a la ley.
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Las acciones de estado civil son siempre imprescriptibles, en razón a que el estado civil es una situación fundamental de las personas, por lo que resalta claro que pueda defenderse sin limitación temporal alguna (3). Cuando algunas acciones relativas al estado civil tienen legalmente establecido un plazo para su ejercicio, ese plazo es de caducidad, no de...
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- Título IV. De la prescripción de las acciones
- De la prescripción de accciones
- Ley 26 Caducidad, prescripción
- Ley 27 Pactos y renuncia
- Ley 28 Prestación de servicios y suministros
- Ley 29 Préstamos
- Ley 30 Acción hipotecaría
- Ley 31 Títulos ejecutivos
- Ley 32 Censos
- Ley 33 Rescisión por lesión
- Ley 34 Resolución e impugnación
- Ley 35 Saneamiento
- Ley 36 Injuria y calumnia
- Ley 37 Acciones posesorias
- Ley 38 Remisión a otras leyes de prescripción
- Ley 39 Prescripción general
- Ley 40 Interrupción de la prescripción
- Ley 41 Acciones imprescriptibles
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