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- Tomo XXXVIII - Vol. 1º. Leyes 346 a 487 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra
- Libro III. De los Bienes
- Título III. De las Servidumbres
Ley 401
Autor | Alvaro D'Ors Pérez-Peix |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Romano |
Esta ley es complementaria de la anterior. Las dos se inspiran en la equidad, que lleva a hacer compatible la mayor utilidad de la servidumbre con el menor daÒo para la finca que rinde el servicio convenido (cfr. ley 23). Ya la ampliaciÛn legalmente obligada debÌa hacerse con este criterio, y esta otra ley 401 prevÈ el supuesto contrario de modificaciÛn necesaria por haber sobrevenido una agravaciÛn excesiva para el nuevo estado de la finca sirviente. Cuando la agravaciÛn del servicio se deba a una alteraciÛn introducida por el propietario del predio dominante, no tiene lugar la modificaciÛn de la servidumbre conforme a esta ley 401, sino la acciÛn negatoria por ejercicio abusivo del derecho de servidumbre40.
La ley empieza por decir que no se puede hacer nada en el fundo sirviente que sea contrario al derecho de servidumbre, y, teniendo en cuenta que, por su indivisibilidad (ley 395), la servidumbre grava sobre toda la finca, no debe reducirse ese principio de intangibilidad tan sÛlo a la porciÛn por la que materialmente se ejercite el derecho; asÌ, no podr· justificarse una construcciÛn del solar, porque se respete el paso actualmente en uso, ya que, si ese paso, por otras causas, llega a ser imposible, siendo posible por otro lugar de la finca, la servidumbre, que afectaba a toda la finca sirviente, se extinguirÌa definitivamente por imposibilidad de su ejercicio, salvo el caso de imposibilidad temporal antes de extinguirse por prescripciÛn (ley 407).
Contra cualquier intento de construcciÛn que resulte obsta-tiva, el titular de la servidumbre dispone de la denuncia de obra nueva (ley 350), si ya se ha construido, procede la acciÛn real de servidumbre41.
TambiÈn a propÛsito de esta ley, como la anterior, puede surgir la cuestiÛn de quÈ se entiende por -necesidad razonable- 42. Para ambas leyes, la necesidad debe ser objetiva y permanente, pero quiz· la interpretaciÛn debe ser m·s restrictiva para apreciar la necesidad del predio sirviente que la del predio dominante, ya que la servidumbre es un derecho especial a favor de aquÈl, y no tiene cabida aquÌ una especie de favor libertatis, que serÌa contradictorio con la irredimibilidad de las servidumbres43. Ya el hecho de que la ley 401 hable de la necesidad -de la plena disposiciÛn de la parte de la finca afectada por la servidumbre- resulta indicativo de la intenciÛn restrictiva del precepto; aunque esa frase no se refiera exclusivamente a la enajenaciÛn, sino a cualquier otro acto de...
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