Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas32-37
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
32
Canarias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de septiembre de 2017
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente BOCAN núm. 138, de 19 de julio de 2017
Temas Clave: Suelo; Medio ambiente; Territorio; Urbanismo; Intereses públicos y
privados; Simplificación; Desarrollo sostenible; Paisaje, Movilidad sostenible, Eficiencia
energética; Suelo rústico, suelo urbanizable y suelo urbano; Asentamientos rurales; suelos
de protección económica; Técnicas de intervención administrativa; Usos; Ordenación del
suelo; Principio de contención; Espacios naturales protegidos; Áreas de influencia
socioeconómica; Actuaciones de dotación; Restablecimiento de la legalidad urbanística
Resumen:
En el preámbulo de esta norma se incide en la necesidad de normas y reglas que aseguren la
protección, ordenación y uso del suelo insular que, a su vez, ordenen el conjunto de
intereses, tanto públicos como privados, que confluyen sobre el mismo. Y se reconoce que
las normas ambientales, territoriales y urbanísticas han contribuido de manera decisiva a la
protección y a la ordenación del suelo, del territorio y del paisaje de las islas.
Sin embargo, también se declara cierto que estas normas se han revelado, en cierta medida,
como una limitación que, en ocasiones, se han transformado en obstáculos, que dificultan,
o, incluso, impiden, un desarrollo racional y sostenible del territorio. En parte por la
complejidad de algunas de las reglas que establecen y, en otras, por su rigurosidad formal o
por las contradicciones entre ellas. A ello se suma la gran cantidad de contenidos que se
pide al planeamiento, siendo, además, un instrumento de enorme rigidez frente a los
cambios y nuevas circunstancias, sometido a procedimientos interminables.
Y se llega a la conclusión de lo complejo que es ordenar el suelo debido a la complejidad de
los propios intereses que confluyen sobre el mismo; por lo que se considera imprescindible
establecer una regulación del suelo que cumpla con su función ordenadora y protectora.
Esta regulación se sustenta en tres criterios: simplificación, racionalización y actualización
de las reglas aplicables. Ello no implica la vuelta atrás sobre decisiones que afectan al
territorio de carácter estructural. Es el caso, entre otros, de los espacios naturales
protegidos y de los incluidos en la Red Natura 2000, o la contención en el consumo de
suelo rústico.
Se considera insuficiente una refundición de las normas vigentes y se opta por la
aprobación de una ley única, en la medida de lo posible, con eficacia directa, reduciendo la
necesidad de desarrollos reglamentarios a aquellos aspectos que sean inevitables.

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