Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas46-47
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
46
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de septiembre de 2017
Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 88, de 20 de julio de 2017
Temas Clave: Industria; Turismo; Sostenibilidad medioambiental; Seguridad industrial;
Prevención y limitación de riesgos; Accidentes y siniestros; Política industrial; Planificación;
Responsabilidad social empresarial
Resumen:
La economía del archipiélago balear se basa fundamentalmente en el sector servicios,
representado fundamentalmente por el comercio y la hostelería, ambos directamente
relacionados con la actividad turística. Aun reconociendo el peso del sector turístico, se
plantea la necesidad de aumentar su rentabilidad, asegurando la sostenibilidad económica,
laboral y medioambiental.
Las Islas Baleares no disponían de una norma de rango legal que, con una visión global e
integradora, estableciera un marco adecuado para la regulación de la actividad industrial y
su fomento. De ahí que uno de sus objetivos haya sido dotar a la sociedad balear del
necesario marco legal completo que afecte a la actividad industrial. La presente ley trata de
conjugar la debida atención de los intereses generales implicados en la actividad industrial
con el máximo respeto a la libertad de empresa y a las reglas de la competencia.
La ley comienza con un título I de disposiciones generales. Se delimita el ámbito de
aplicación directa −las actividades industriales y concomitantes− y subsidiaria de la norma
−actividades industriales con regulación especial−, y establece los principios a los que tiene
que atenerse y las finalidades que tiene que perseguir la actuación de la Comunidad
Autónoma en este ámbito.
Uno de sus objetivos es precisamente el establecimiento de un marco de seguridad
industrial para las personas, los bienes y el medio ambiente, a través de actividades de
prevención y limitación de riesgos, así como de protección contra accidentes y siniestros
capaces de producir daños o perjuicios a las personas, la flora, la fauna, los bienes o el
medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, el funcionamiento y
el mantenimiento de las instalaciones o de los equipos.
El título II se dedica a la política industrial, que tiene como principales objetivos la
promoción y modernización industrial, a fin de contribuir al desarrollo de un modelo
económico de crecimiento sostenible. El capítulo I se destina a las disposiciones generales.
El capítulo II se ocupa de los agentes implicados en el diseño y la ejecución de la política
industrial. Cabe destacar que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la declaración
de los proyectos industriales estratégicos y autorizar su implantación, sin perjuicio de las
autorizaciones en materia de medio ambiente y urbanismo que correspondan. En el

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