La Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de transparencia y buen gobierno de Castilla-La Mancha: Antecedentes y sujetos obligados del artículo 4

AutorCarlos-Mª Rodriguez Sánchez
CargoTécnico Superior JCCM
Páginas184-216
Gabilex
Nº 8
Diciembre 2016
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LA LEY 4/2016, DE 15 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE
CASTILLA-LA MANCHA: ANTECEDENTES Y
SUJETOS OBLIGADOS DEL ARTÍCULO 4
D. Carlos-Mª. Rodríguez Sánchez
Técnico Superior JCCM.
Fecha finalización: 30 de diciembre de 2016
RESUMEN:
La reciente publicación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (LTBGCM)
ha supuesto un importante paso en la consolidación de la cultura
de la transparencia en nuestra Comunidad Autónoma. Esta Ley
viene a completar la normativa básica estatal, incorporando
nuevos indicadores de publicidad activa y adaptando la estructura
organizativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
que afecta tanto a su poder ejecutivo como legislativo, para
desarrollar adecuadamente las políticas de transparencia
regionales.
El presente trabajo es simplemente una exposición sobre los
principales hitos seguidos desde la tramitación administrativa del
Anteproyecto de Ley, hasta su definitiva aprobación como Ley por
las Cortes Regionales y, asimismo, incorpora una serie de
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comentarios de urgencia sobre los sujetos obligados a los que se
aplica el máximo nivel de vinculación a la transparencia, es decir,
a los enumerados en el artículo 4 de la LTBGCM.
ABSTRACT
The recent publication of the Law 4/2016, December 15th, of
Transparency and Good Government of Castilla-La Mancha
(hereafter, for its Spanish acronym: LTBGCM) has been an
important step in the consolidation of the culture of transparency
in our Autonomous Community. This Act completes the basic state
legislation, incorporating new indicators of active publicity and
adapting the organizational structure of the “Junta de
Comunidades”, which affects both its executive and legislative
powers, to adequately develop regional transparency policies.
The present work is simply an exposition of the main milestones
followed from the administrative processing of the Draft Law, until
its final approval as Law by the Regional Courts and, also, it
incorporates a series of urgency comments about the obligated
subjects to which are applied the highest level of transparency
(ie: those listed in article 4 of the LTBGCM).
PALABRAS CLAVE:
Transparencia, administración electrónica, publicidad activa,
derecho de acceso, sujetos obligados, Gobierno y Administración,
Entes Locales, empresas y fundaciones públicas, asociación de
administraciones.
KEY WORDS:
Transparency, electronic administration, active publicity, right of
access, obligated subjects, Government and Administration, Local
Authorities, companies and public foundations, association of
administrations.
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SUMARIO
I.- CONSIDERACIONES PREVIAS
II.- TRAMITACIÓN DE LA NORMA
III.- ÁMBITO SUBJETIVO DE LA LEY: ANÁLISIS
PARTICULAR DE LOS SUJETOS DEL ARTÍCULO 4 LTBGCM
1.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO
2.- LAS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS
3.- LAS FUNDACIONES
4.- LAS ASOCIACIONES DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
5.- EL CASO PECULIAR DE LOS ENTES LOCALES
I.- CONSIDERACIONES PREVIAS
En el D.O.C.M nº 252, de 30 de diciembre de 2016, se acaba de
publicar la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y
Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo, LTBGCM).
Para quienes hemos participado en la tarea de fijar el texto de la
norma, esta publicación supone culminar algo más de un año de
esfuerzo, teñido unas veces de ilusión y muy frecuentemente de
desaliento. En efecto, la redacción de un Anteproyecto legislativo
es una labor mucho más ardua y solitaria de lo que habitualmente
se imagina. Hay que estar dispuesto a canalizar una generosa
participación pública, lo que implica estudiar, gestionar y
responder a multitud de sugerencias, críticas y planteamientos no
siempre compatibles con la filosofía originaria del texto. En esa
tarea el espíritu crítico inicial se va haciendo pedazos y bien se
terminan aceptando modificaciones de preceptos que provocan
desajustes sistemáticos, bien se descuidan partes sustanciales de
la norma con los que, a la postre, se brinda al Consejo Consultivo
un generoso margen para su encomiable labor profiláctica de la

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