La ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito y la justicia restaurativa: sujetos pasivos y perjudicados por una amplia heterogeneidad de hechos delictivos

AutorMaría Fernanda Moretón Sanz
CargoProfesora Titular Acreditada del Departamento de Derecho Civil de la UNED
Páginas551-577

Page 552

I Estado normativo previo a la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito

Antes de profundizar en esta materia, conviene tener en cuenta el estado normativo ya que resulta determinante, no tanto por la sucesión de disposiciones o la variada tipología adoptada por cada Comunidad Autónoma, sino por el punto de inflexión que marca el Estatuto de la Víctima, toda vez que ya no se circunscribe a actos terroristas, sino que ostenta un elástico ámbito de aplicación,

Page 553

una notable disparidad de tipos penales, y un nutrido elenco de «afectados», en sentido amplio, por la comisión delito1. En definitiva, se aparta de sus precedentes más inmediatos, singularizados por el terrorismo de conocido sesgo, ajenos en sí, a la generalidad recién subrayada del Estatuto.

Directa consecuencia de lo dicho, y dado uno de sus múltiples objetivos2, la Defensora del Pueblo, Sra. Soledad Becerril, en el estudio remitido al Congreso, en el ámbito de sus competencias y obligaciones institucionales, declara que «la escucha del menor, víctima o testigo» sobre la posición jurídica del menor y su derecho a ser escuchado en tres momentos especialmente relevantes del proceso penal: tanto en sede policial, como en la preconstitución de la prueba y el juicio oral. En suma, formula las recomendaciones propias de su cargo, para que las Administraciones den cumplimiento al nuevo Estatuto de la Víctima en relación a la escucha del menor, víctima o testigo3.

Por tanto, y sin perder de vista el dato preliminar, de conformidad a la información proporcionada por el Ministerio del Interior, el marco legislativo estatal se compone de tres normas a la que se añade el nuevo Estatuto de la Víctima delito, un Reglamento y la Orden reguladora de la concesión de ayudas4.

Con carácter previo a la nueva Ley por la que se aprueba el Estatuto de la Víctima, el Derecho aplicable era el previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo5, modificada por la Ley 2/2012, de 29 de junio; la Ley 3/2012, de 6 de julio; la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre y la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones6y la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 -disposición adicional vigesimoctava-7.

Adicionalmente, mediante Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo8y, la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo9.

En las Comunidades Autónomas y por orden alfabético,

  1. Andalucía aprobó la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía10;

  2. Aragón la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del Terrorismo11, modificada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre12;

  3. Comunidad de Madrid, Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo13, modificada por la Ley 7/1997, de 17 de febrero14, Decreto 2/2007, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza la cuantía de las ayudas a las víctimas del terrorismo15;

  4. Comunidad Foral de Navarra, Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo16;

  5. Comunidad Valenciana Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo17, modificada por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre18y por la Ley 3/2009, de 14 de abril19y Decreto 163/2005, de 4 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo20;

    Page 554

  6. Extremadura, la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz21;

  7. País Vasco, la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo22, Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las Víctimas del Terrorismo23;

  8. Región de Murcia: Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia24, modificada por la Ley 13/2009, de 23 de diciembre25, Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas -disposición final cuarta-26y Decreto 105/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia27.

    En suma, y por cuanto atañe a la normativa de las Comunidades Autónomas, qué duda cabe figuran algunas de las más duramente azotadas por la vesanía terrorista, como sucede con la Comunidad Autónoma de Madrid, para colmar el ordenamiento de los Parlamentos Autónomas, la que fuese la última actualización de La Rioja.

II El nuevo estatuto de la víctima del delito: el marco europeo de protección de los derechos de las víctimas

La mejor literatura contemporánea, subraya la construcción ineludible de un sistema donde se recojan los derechos de las víctimas de asuntos penales, y, en especial, de las que resulten de la comisión de actos terrorismo: así una de las vías debería ser la elaboración de un Estatuto de la Víctima, donde se especifique su papel protagonista y no, como hasta ahora, había sido la previsión procedimiental, en la que eran meros destinatario de las actuaciones, sin que fuesen parte en sentido estricto28.

Con todo, ahora veremos qué texto resultante del Estatuto de la Víctima, acoge en un sentido muy amplio la noción técnica de sujeto pasivo delito, ya que integra tanto a afectados como a perjudicados. Sin embargo, cabe destacar que al tiempo, la Ley 4/2015, modifica las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que el ahora vigente artículo 110, declara: «Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.- Aun cuando los perjudicados no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante»29.

En definitiva, al elemento humano se le da forma en la cuantificación de las consecuencias resarcitorias asumidas por el Estado30. En su día, como ya hemos dado cuenta, había sido prevista la redacción del Estatuto de la Víctima. En este sentido, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, contenía dos mandatos muy precisos para el ejecutivo. De una parte, la Disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR