Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo del País Vasco

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas56-57
Recopilación mensual n. 49, Septiembre 2015
56
Autonómica
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de septiembre de 2015
Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del
suelo del País Vasco
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 123, de 2 de julio de 2015
Temas clave: Contaminación de suelos; Prevención ambiental; Responsabilidad ambiental
Resumen:
Esta norma, que sustituye a la anterior Ley 1/2005, de 4 de febrero, comparte con la
anterior su objeto, a fin de proceder a la protección del suelo y la prevención de su
contaminación derivada de acciones antrópicas, estableciendo el régimen aplicable a los
suelos ya contaminados y alterados existentes, todo ello con la finalidad última de preservar
el medio ambiente y la salud de las personas.
Las razones que justifican la promulgación de esta nueva Ley se hallan -al margen de
acomodarse al nuevo régimen básico estatal establecido en la Ley 2/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, sobre todo en lo que concierne a la determinación de las
personas obligadas a adoptar medidas de recuperación de suelos- en la corrección de
algunas cuestiones puestas de manifiesto en la práctica respecto de la anterior norma
autonómica de 2005, con la intención de centrarse especialmente en los supuestos más
relevantes en función de la posible afección derivada de las actividades e instalaciones
potencialmente contaminantes del suelo. De esta manera, según se manifiesta en la propia
exposición de motivos de la norma analizada, se pretende reducir la intervención
administrativa y simplificar en aquellos supuestos que por su escasa importancia así lo
requieran y, por otro lado, mantener de forma estricta los estándares ambientales cuando
así resulte necesario.
Esta Ley consta de ocho Capítulos, además de cinco Disposiciones adicionales, cuatro
Disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y dos Disposiciones adicionales.
Amén de tres anexos técnicos concernientes a las actividades e instalaciones
potencialmente contaminantes y su clasificación o los valores indicativos de evaluación.
El Capítulo I se destina, entre otras cuestiones como el establecimiento de definiciones y
principios que inspiran la materia, a fijar, mediante remisión a los anexos, qué actividades e
instalaciones son potencialmente contaminantes. Además, se prevé la obligación de que, en
aquellos terrenos en los que haya resultado necesario proceder a su sellado, se incluya una
declaración concerniente a los usos compatibles, estableciendo prohibiciones en cuanto al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR