Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas24-27
Recopilación mensual n. 46, Mayo 2015
24
Autonómica
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de mayo de 2015
Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 61, de 30 de marzo
Temas Clave: Patrimonio natural; Biodiversidad; Participación; Intervención
administrativa; Paisaje; Políticas sectoriales; Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales; Red de Áreas Naturales Protegidas; Red Natura 2000; Flora y fauna
Resumen:
A través de esta norma se busca una protección transversal del patrimonio natural, de una
manera no solo compatible con el desarrollo socioeconómico de la Comunidad, sino que lo
erige en uno de sus motores. Actualiza y clarifica el régimen de gestión de las áreas
naturales protegidas, y en especial de la Red Natura 2000, buscando la integración de los
procedimientos de evaluación que pudieran derivarse de la posible ejecución de proyectos,
planes o programas.
Se estructura en seis títulos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una
derogatoria y siete finales.
“La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable en Castilla y León
para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural”.
El Título I destaca la regulación de los cauces para la adecuada participación social en la
conservación del patrimonio natural a través de la creación de un órgano regional de
participación. Considera necesario integrar la conservación del patrimonio natural dentro
de las acciones en materia de educación ambiental y aborda el compromiso desinteresado
del voluntariado. Al mismo tiempo, diseña cauces para contribuir a la conservación del
patrimonio natural tanto de los propietarios de terrenos y titulares de otros derechos, como
de otras administraciones públicas e instituciones, con una mención especial para la
denominada custodia del territorio. Por otra parte, se clarifica que el concepto de
patrimonio natural incluye en sí mismo la consideración de la biodiversidad, y se consolida
la aplicación del principio de prevención y cautela en la conservación. Asimismo, se
establecen el régimen de intervención administrativa y los medios de financiación que
deben garantizar el cumplimiento de los fines de la presente ley, entre los que destaca la
creación del Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León. Mención especial debe
otorgarse a la regulación del acceso y el tránsito por el medio natural.

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