Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas36-36
Recopilación mensual n. 53, Enero 2016
36
Autonómica
Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de enero de 2016
Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 308, de 28 de diciembre de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del
Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se estableció en la legislación
urbanística de esta Comunidad Autónoma, la prohibición de edificar con un altura superior
a tres plantas más ático -artículo 39.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio-.
Esta medida, en su día muy mediática y no poco aplaudida en muchos sectores, resulta
ahora derogada por esta Ley 4/2015, por causa del tipo de ciudad que promueve, esto es,
un modelo urbano expansivo, según se indica en el propio Preámbulo de la norma ahora
comentada, y en contravención con los postulados de ciudad compacta recogidos en la
legislación básica estatal de suelo desde el 2007. Así, señala el Preámbulo que «esta
limitación de alturas ha esparcido nuestras ciudades cual mancha de aceite, generando
grandes problemas en materia de infraestructuras, movilidad y transporte y por ende
problemas medioambientales, debido a la utilización “obligatoria” del vehículo privado,
quedando grandes zonas de la región sin comunicación por servicios públicos y generando
una deuda contra estos nuevos desarrollos en materia de dotaciones y equipamientos
públicos de primera necesidad».
De esta forma se propone su derogación, introduciendo, además, una disposición
aclaratoria, a fin de aplicar debidamente la derogación de la prohibición de alturas en los
instrumentos de planeamiento aprobados o en fase de redacción, sobre todo teniendo en
cuenta la extraordinaria conflictividad judicial existente en materia de planes urbanísticos en
esta Comunidad.
Entrada en vigor: 28 de diciembre de 2015.
Normas afectadas: Deroga el artículo 39.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 3/2007, de 26 de julio, de
Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad
de Madrid.
Documento adjunto:

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