Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje. (BOC Ext. núm. 67, de 29 de diciembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas59-60
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de enero de 2015
Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje. (BOC Ext. núm. 67, de 29 de diciembre
de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Paisaje
Resumen:
Esta norma parte de la importante incidencia del paisaje en aspectos como el medio
ambiente, la calidad de vida o la identidad territorial; por lo que se considera esencial que
las administraciones públicas introduzcan criterios paisajísticos en sus actuaciones que
aseguren que las políticas, planes y proyectos con incidencia en el paisaje no conlleven
necesariamente una pérdida de aquellos valores. Se trata no solo de proteger el paisaje, sino
de gestionarlo adecuadamente.
En esta línea, la presente Ley se estructura en tres Capítulos, que comprenden 17 artículos,
tres Disposiciones Adicionales, que fijan por un lado la obligación a la Administración
Regional de elaborar un Catálogo de Paisajes Relevantes, y por otro lado se amplía la
operatividad de los Planes Especiales, principalmente en el ámbito municipal, y se recoge el
paisaje como un supuesto de evaluación ambiental de planes y programas. Una Disposición
Transitoria por la que se establece la aplicación de esta Ley únicamente a aquellos planes y
proyectos que aún no hubiesen iniciado su tramitación. Y dos Disposiciones Finales.
El Capítulo I lleva por rúbrica "Disposiciones Generales". En él se determina el objeto de
la ley: “el reconocimiento jurídico, así como la protección, gestión y ordenación del paisaje
de Cantabria, en atención a sus valores naturales, patrimoniales, científicos, económicos y
sociales y a su consideración como elemento diferencial de la región, seña de identidad y
factor de competitividad, reconociéndose como un activo de singular valor para la
Comunidad Autónoma”. En el art. 3 de muestra un elenco de definiciones entre las que
destaca la de “paisaje”.
Bajo la rúbrica "La política del Paisaje de Cantabria", el Capítulo II hace referencia a las
estrategias y orientaciones que deben adoptar los poderes públicos. Paralelamente, se
determinan los objetivos de la política de paisaje que se tendrán en cuenta en todas las
actuaciones que se desarrollen con alguna afección al mismo. Y en esta línea, se regulan las
finalidades a las que deben responder las actuaciones a desarrollar por las Administraciones
Públicas en materia de protección, gestión y ordenación de los paisajes.
El tercero de los capítulos, "Ordenación e instrumentos de actuación paisajística", está
dividido, a su vez, en dos secciones: "Ordenación territorial paisajística" e "Instrumentos de
Ordenación, Gestión y protección del paisaje".
Entrada en vigor: 29 de enero de 2015

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