Ley 369

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Esta última ley del capítulo II y del título I de este libro tercero recoge un precepto tradicional sobre la distancia en que se pueden instalar las colmenas de abejas 1. Se prohibe la instalación a menos de 235 metros de otra colmena o de casa habitada.

Una particularidad de la nueva ley es la de defender de las abejas, no sólo a las colmenas anteriores, sino a las viviendas humanas, no ya, en cambio, los caminos reales; por lo demás, la antigua ley foral defendía a las antiguas colmenas incluso de las nuevas edificaciones. Así, según la nueva ley, los habitantes que hayan edificado a menos de 235 metros de las colmenas no pueden ser reclamados por el dueño del colmenar 2, ni tampoco ellos contra el que tenía ya instaladas sus colmenas con anterioridad a la edificación de la vivienda.

Estos casos de inmissiones ilícitas en finca vecina no son los únicos previstos en la antigua legislación fora1. El Fuero Nuevo no ha recogido, por ejemplo, el caso de inmisión del ruido de una forja en perjuicio del vino de una bodega o de los viveros de gusanos de seda vecinos -sirganos- 3; pero, todos estos supuestos son algo pintorescos, como propios de un Derecho eminentemente rural, y sólo valen como ejemplos del principio general enunciado en el primer párrafo de la ley 367; corresponderá a los jueces el aplicar prudentemente ese principio general a los casos que se puedan presentar de colisión de intereses entre vecinos, y no sólo en el ambiente rura1.

Por lo que a la vecindad de fincas rústicas se refiere, habrá que tener también como -limitaciones de la propiedad-, la relativa al deber de respetar el actual curso de las aguas y de conservar los inmuebles sin riesgo de daño para el vecino (ley 351), y la denuncia de obra nueva del vecino (ley 350), incluso lo relativo al deslinde de fincas (ley 348), limitaciones que el Fuero Nuevo coloca en sede de propiedad inmobiliaria, en el primer capítulo de este libro III.

En la medida en que otros casos no estén...

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