Ley 368

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

La ley 348 se refería al cerramiento de fincas, y esta 368 se refiere a la reconstrucción de tales encerramientos, desde el punto de vista de la consideración del vecino afectado por tal reconstrucción: si la facultad de cercar la propia finca era una expresión del derecho de propiedad, la reconstrucción del encerramiento se plantea aquí por implicar una limitación de tal facultad.

Cuando se trata de hacer un encerramiento nuevo, conforme a la ley 348, es claro que el propietario debe ocupar con él su propio terreno, salvo que el colindante quiera que se haga común de las dos fincas y ceda con ese fin parte de su propio terreno; así se dice en esta ley 368, que repite el principio de la ley 348 respecto a encerramiento nuevo; este principio no suponía una limitación; pero sí la hay, en cambio, cuando se trata de rehacer o mejorar una encerramiento existente, pues entonces el propietario que haga la obra puede ocupar la mitad del terreno necesario dentro de la finca colindante: limitación y...

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