Ley 365

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Enuncia claramente esta ley la distinción entre las servidumbres prediales, que son convencionales, y las llamadas -servidumbres legales- o cualquier otro tipo de limitación legal de la propiedad. Esta distinción es de origen romano, aunque en la legislación tardía de Constantinopla1 se insinúa ya la confusión que se ha de perpetuar hasta las codificaciones modernas: la similitud de algunos servicios debidos hizo olvidar la diferencia de causa. El Fuero Nuevo rectifica ese error tradicional, distinguiendo correctamente las limitaciones intrínsecas de la propiedad, en consideración del interés social, de las convencional-mente establecidas entre propietarios de predios vecinos2.

Destacando el carácter convencional de las servidumbres prediales, esta ley asocia las servidumbres a otros derechos reales sobre cosa ajena, también ellos convencionales. Por otro lado, la siguiente ley 366 empieza por referirse a una limitación de la propiedad, como la de no poder enajenar...

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