Ley 363

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Siendo la posesión un dato de hecho, se comprende que sólo en virtud de una construcción jurídica se haya llegado a admitir la representación en esa tenencia de hecho. Esta ley se refiere a la adquisición y retención de la posesión por representante, y la siguiente, a la pérdida, respecto a la que también puede darse la cuestión de la representación posesoria.

La retención de la posesión por mediación de la persona a la que se cede la tenencia de hecho en virtud de un convenio obliga-cional, como el de prenda, depósito, arrendamiento, etc., permite que continúe como poseedor, al efecto de la usucapión, la persona del cedente, a pesar de no retener la tenencia materia1. Que, por otro lado, un representante pueda tomar posesión para su representado, supone una aproximación doctrinal del hecho posesorio al derecho de poseer como propietario; requiere, en principio, que el representante tenga intención de adquirir tal posesión, aunque, por razón de utilidad, se llegue a suplir esa voluntad, y se admita la adquisición a favor del que ignora que adquieren para él44.

En todos estos casos de...

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