Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal

AutorJordi Capelleras Segura
Páginas373-375

Page 373

Capítulo Único Definición de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria

En virtud de lo establecido en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, se modifica la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (en adelante también referida como la Ley de para la Prevención del Fraude Fiscal) estableciendo nuevos criterios para la calificación de paraísos fiscales con respecto de determinados países y territorios.

Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional primera. Definición de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria.

  1. Tendrán la consideración de paraíso fiscal los países o territorios que se determinen reglamentariamente.

    Dejarán de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen.

    Los países o territorios a los que se refiere el párrafo anterior volverán a tener la consideración de paraíso fiscal a partir del momento en que tales convenios o acuerdos dejen de aplicarse.

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    2. La relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá actualizar atendiendo a los siguientes criterios:

    1. La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.

    2. Que...

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