Ley 350

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Este precepto conserva fundamentalmente el régimen romano, que resulta más práctico que el recurso demolitorio interdictal, habida cuenta del eventual perjuicio económico de una paralización injustificada de la obra nueva. Dado el origen romano de esta ley navarra, el Derecho romano debe ser observado en esta materia como preferentemente supletorio (leyes 1 y 2.4).

Ya en las mismas fuentes romanas aparecen fundidos dos trámites jurisdiccionales contra las construcciones que se están haciendo -no las ya concluidas-, según pretende el demandante, contra su derecho: la -denuncia de obra nueva- (novi operis nuntiatio), que originariamente era en defensa de un derecho de servidumbre, y el -interdicto de construcción prohibida o clandestina- (interdictum quod vi aut clam), en defensa del propietario del terreno sobre el que otra persona construía sin permiso. La aproximación de ambos trámites se explica por el hecho de que también la -denuncia- podía conducir a un interdicto de demolición.

La -denuncia- era un acto privado, de amonestación al constructor, contra el que éste podía contestar ofreciendo caución de indemnizar convenientemente en el caso de que el denunciante, mediante el juicio apropiado, probara la ilicitud de la construcción; pero, si faltaba esa caución, procedía un interdicto demolitorio para destruir lo que se estuviere construyendo. Este régimen privado, sin intervención judicial, es el adoptado por la ley navarra para impedir cualquier construcción contra derecho. Tiene la ventaja de no paralizar una obra por la pretensión posiblemente injusta del que se cree perjudicado, aunque asegurando su posible derecho mediante la caución 17. Ya la ley 28 de las Cortes de Navarra de 1642 (Novísima Recopilación 2, 28, 3), tras otras leyes contra el abuso de las dilaciones en la pendencia de la denuncia, dispuso que el denunciante debiera probar su derecho a paralizar la obra dentro de los veinte días legales a partir de la denuncia (-notificación de la inhibición-) o de los seis días a partir de la -inhibición- concedida, bajo la sanción de quedar anulada la denuncia. Por lo demás, en el Derecho navarro la facultad de denunciar no caduca al año de haberse iniciado la obra nueva, como establece, en cambio, el artículo 1171 del Código civi1. Pero la misma ley reenvía al régimen de paralización directa, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 1663 a 1675), mediante el interdicto de suspensión de obra, cuando falta la caución preventiva, es...

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