Ley 349

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Según el Derecho romano, la acción de deslinde es imprescriptible, y así se reconoce en el número tres de la ley 41. Esto quiere decir que el propietario puede, sin limitación temporal alguna, solicitar judicialmente que se fijen los límites de su finca, y que se coloquen mojones para que estos límites consten sin discusión l3.

Esta acción se da entre los vecinos cuyos límites se discuten y no afecta a los que no intervienen en la acción 14.

Los límites aparentes que puedan existir antes del deslinde judicial pueden ser discutidos, pero no después de haber transcurrido sin serlo durante treinta años. Esta es la prescripción general de acciones introducida por Teodosio II para todas las acciones que no prescribían en otros plazos y no son imprescriptibles. No se trata de una excepción a la imprescriptibilidad a la acción de deslinde, pues ésta presupone la incerteza de límites, y no subsiste cuando se han respetado los límites aparentes: el plazo de treinta años excluye la incerteza y no la acción como ta1. No se trata, pues, de deslinde, sino de rectificación de límites aparentes: esta acción de rectificación es la que prescribe a los treinta años, en tanto la de deslinde no prescribe nunca.

Cuestión distinta es la de que el deslinde de fincas no puede afectar al cambio dominical que puede haberse producido en las fincas, y por eso la ley 41 aclara que la imprescriptibilidad de la acción es -sin perjuicio de la prescripción adquisitiva de los bienes afectados-.

Así pues, la fijación judicial de los límites de las fincas no excluye que el propietario de una de ellas haya adquirido parte del terreno de la vecina en virtud de la usucapión; es decir, la imprescriptibilidad extintiva de la acción de deslinde no implica la imprescriptibilidad adquisitiva de las fincas.

La Ley Foral del Patrimonio de Navarra (arts. 32 y 33) trata del deslinde de los inmuebles del Patrimomo de Navarra, y la Ley del Patrimomo del Estado (arts. 13-17) y el Reglamento...

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