Ley 342

AutorJuan B. Vallet De Gaystisolo
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho

Existe una diferencia esencial entre esta ley 342 y el párrafo 3.° y último del artículo 1057 C.c. Radica en que la obligación de «inventariar los bienes de la herencia con citación de los herederos {coherederos, dice el 1057.3.°) acreedores y legatarios», es absoluta en la norma del Código civil, mientras que en esta ley 342, existe sólo «salvo disposición del causante».

Aparte de esa diferencia sustancial, existe otra consistente en que el 1057.3.° del Código civil pone como supuesto que haya algún coheredero «menor edad o sujeto a tutela», y la ley 342 se refiere a que alguno sea «menor de edad, incapacitado o declarado ausente». En el Código civil, el artículo 191 exige que «abierta una sucesión a la que estuviere llamado un ausente», se efectúe...

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